Ayuda calculo despido objetivo

Hola, me podéis ayudar con un despido? Es por una jubilación en la empresa, se ha estado valorando todas las opciones y se quiere saber más para ver si sería viable un despido, no tengo muchos más datos, pero el trabajador tiene una antigüedad de 1977. Os digo como lo he calculado para ver si he hecho algo mal.
Fecha de inicio del 1977 y fecha de fin he puesto 30 de junio de este año por poner una fecha aunque no está definida.
para calcular salario bruto anual, le he sumado el bruto desde junio hasta junio de 2016, más a parte las 3 pagas extra. Saldrían por ejemplo 24500 euros al año brutos. Así me sale una indemnización de unos 24200 euros aprox., el tope máximo. Sería correcto o lo estoy calculando mal?
Mil gracias.
 

MJ1977

Miembro activo
Jubilación de la empresa?

Si es por jubilación del empresario persona física la indemnización es de una mensualidad.

Si tiene una fecha de antigüedad de 1977, en caso de despido objetivo el importe de la indemnización estaría topado a una anualidad, 24.500.
 
No, perdona que me explicaría mal, es un trabajador, no el empresario.
Creo que es la primera vez que calculo cantidades tan altas y por eso me hacía dudar....qué tiempos que corren  ::) ::)
Quieren coger la opción de hacer despido objetivo en lugar de tener que buscar relevo y demás.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, a ver, despido objetivo es si existen razones, no porque al empresario le parezca bien. Y el total sería 24.500 8salario bruto anual).
 

Mr. White

Miembro activo
Tal cual, Fernando. Ese "premio por jubilación" de 24000 euros tiene mucho riesgo de convertirse en un Megapremio de jubilación por el importe del improcedente.

Quieren coger la opción de hacer despido objetivo en lugar de tener que buscar relevo y demás.

Suena a concurso, elige tu opción de jubilación. Eso sí para la empresa se puede convertir en más del doble de pasta, yo le daba una consultada con la almohada que dice mi abuela...
 

FERNANDO

Miembro conocido
O, peor aún: despido porque ha llegado a la edad de jubilación, ergo el abogado contrario pide discriminación por razón de edad. Entonces, claro, nulidad de despido, seis meses hasta que llega al juicio, me obligan a readmitir (con pago de salarios de trámite y seg. social) para, después, volver a empezar. Pero si despido de inmediato: doble vulneración de derechos fundamentales: por edad y por vulnerar el derecho del trabajador a acudir a los tribunales: lo que puede liar la cosa!!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por cierto, pregunta de exame:

empresario individual con 20 trabajadores a cargo. Quiere jubilarse: ¿haría falta tener que echar mano de ERE? Porque, de acuerdo a doctrina del TSJCE sí que haría falta.... ¿qué pensáis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Tal cual, Fernando. Ese "premio por jubilación" de 24000 euros tiene mucho riesgo de convertirse en un Megapremio de jubilación por el importe del improcedente.

Quieren coger la opción de hacer despido objetivo en lugar de tener que buscar relevo y demás.

Suena a concurso, elige tu opción de jubilación. Eso sí para la empresa se puede convertir en más del doble de pasta, yo le daba una consultada con la almohada que dice mi abuela...

Estas cosas, cuando, como suele ser habitual, no hay causa real, válida y acreditable para conseguir un despido objetivo procedente, se suele contar con el acuerdo del trabajador. Se supone que es un "win-win" (a costa de un "lost" y cuestionable, para las arcas públicas, es decirl, el resto de la ciudadanía, pero todos sabemos que está a la orden del día).

Es por eso que la empresa no teme un improcedente (que se conseguiría fácilmente) partiendo de la base de que el trabajador no va a impugnar, porque ya le va bien.

En cualquier caso, ¿cuánto le falta para llegar a la jubilación?. Lo digo porque igual a la empresa le sale más caro el collar que el perro.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, ya, en un mundo ideal todo el mundo cumple los pàctos y eso...pero cuando a un tío le dices mira, en vez de 24000 le puedes sacar 60.000 euros, muchas veces se le pone la sonrisa de Jocker...

Luego además están los terceros, como Papi Hacienda, que todos estos despidos objetivos de un solo empleado, el abuelete de la casa, que justo está en edad de jubilación anticipada, le suele llamar la atención y te viene a ver y te dice que es un mutuo acuerdo de libro y que a tributar la indemnización...ahí es cuando las empresas se arrepienten, el trabajador se desdice de que haya acuerdo, se entera también la Seg Social y ya tenemos todo el follón montado.

A partir de ahí, ancha es Casilla para firmar todos los fraudes que se estimen oportunos, advirtiendo siempre de los riesgos y posibles consecuencias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Mr. White, como ya he dicho, se trata de una práctica, aunque muy al orden del día, cuestionable.
Y justo Hacienda y la Seguridad Social son en quienes estaba pensando.

Al margen de ello, evidentemente, siempre puede existir el riesgo por parte del trabajador, pero vaya, entiendo que, de forma cuestionable o no, cuando se hace, es que se confía plenemente en el acuerdo con el trabajador, porque él también se considera beneficiado, pero vaya, por si sale rana, estas cosas se suelen tratar de cerrar por la vía rapida en conciliación y si hubiera una impugnación imprevista por parte del trabajador imagino que la empresa se podrá plantear reincorporarlo y vuelta a la situación anterior.

Obviamente, si en este caso, no lo sé, todo esto lo está maquinando la empresa, obviando la intención e intereses del trabajador, tienen muchos números de encontrarse con una desagradable sorpresa

Saludos

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Efectivamente Mr. White, como ya he dicho, se trata de una práctica, aunque muy al orden del día, cuestionable.
Y justo Hacienda y la Seguridad Social son en quienes estaba pensando.

Al margen de ello, evidentemente, siempre puede existir el riesgo por parte del trabajador, pero vaya, entiendo que, de forma cuestionable o no, cuando se hace, es que se confía plenemente en el acuerdo con el trabajador, porque él también se considera beneficiado, pero vaya, por si sale rana, estas cosas se suelen tratar de cerrar por la vía rapida en conciliación y si hubiera una impugnación imprevista por parte del trabajador imagino que la empresa se podrá plantear reincorporarlo y vuelta a la situación anterior.

Obviamente, si en este caso, no lo sé, todo esto lo está maquinando la empresa, obviando la intención e intereses del trabajador, tienen muchos números de encontrarse con una desagradable sorpresa

Saludos

Saludos

Efectivamente, la norma no está para eso y es por tanto una práctica tan cuestionable y criticable como pactar despidos para cobrar el paro.

Sobre reincorporar si sale rana el pacto, será después de la sentencia y pagando salarios de tramitación, mal negocio si a la empresa le sale un judas...

A por el viernes.

 
Digo que "ha elegido" porque yo les planteé estas opciones tras leer y buscar info y demás sobre jubilaciones:
- Jubilación forzosa, a los 61 años con 33 cotizados, pero debe de haber debe de haber despido objetivo del trabajador
- Jubilación anticipada voluntaria, a los 63 años con 35 cotizados
-        Jubilación parcial:61 años y 5 meses con 34 años y 3 meses cotizados y hacer contrato de relevo con trabajador desempleado o contrato temporal en la empresa.
Y han estado hablando con abogados y deben de haber considerado esa como la mejor opción, pero desde luego el trabajador está de acuerdo con todo y a la empresa no le interesa que se vaya pero cumple 61 y el trabajador lo está deseando.
No todo se hace como se debería pero si el trabajador acepta y apoya muchas veces las cosas mal hechas, digo yo que la empresa tampoco es cien por cien responsable en todos los casos.
Si se llega a dar el caso, ya me hacéis dudar sobre la indemnización, se le hace entrega del cheque junto a la carta y la indemnización tributa? Cotiza? Estoy con lio mental de viernes  ???
Gracias por vuestras opiniones, al final gracias a ello es como mejor estoy aprendiendo cada día.
 

Mr. White

Miembro activo
Todo exento, ni tributa ni cotiza.

Vale cheque junto con la carta.

Al final, es una práctica habitual que conlleva ciertos riesgos para la empresa y simplemente debe ser informada de ellos, de ahí un poco las advertencias hechas.

Una vez advertida, que tome la decisión que considere más oportuna y que apechughuen con ella (y si sale mal, que no puedan tirar del clásico: "pero es que no me informaste de todo eso...").

Suerte y al toro.
 

carloslugo

Miembro activo
la verdad es que esos riesgos nos traen bastante problemas a nosotros .. ya que muchas veces aunque lo expliques no lo entienden ... y crea desconfianza en el cliente que muchas veces opta por asesorarse con terceros que casi siempre enredan mas la cosa .... en fin ...
 
Arriba