Buenos días,
En 2018 se formalizó un contrato de relevo, reduciendo la jornada del relevado hasta el 25% y por tanto con la obligatoriedad de contratar a un desempleado al 100% jornada completa y por lo visto obligatoriedad de mantenerlo contratado 2 años mas a contar desde la fecha de jubilación del relevado.
Si antes de cumplirse esos dos años y una vez recién jubilado el relevado, se despide al relevista y no se le puede sustituir (por cuestiones económicas en la empresa);
¿Cuales son las consecuencias del mencionado incumplimiento?
Hay que devolver el 75% de lo abonado por la seguridad social durante TODO el contrato de relevo? la totalidad de la ayuda? O cual seria la sanción?
Gracias de antemano
En 2018 se formalizó un contrato de relevo, reduciendo la jornada del relevado hasta el 25% y por tanto con la obligatoriedad de contratar a un desempleado al 100% jornada completa y por lo visto obligatoriedad de mantenerlo contratado 2 años mas a contar desde la fecha de jubilación del relevado.
Si antes de cumplirse esos dos años y una vez recién jubilado el relevado, se despide al relevista y no se le puede sustituir (por cuestiones económicas en la empresa);
¿Cuales son las consecuencias del mencionado incumplimiento?
Hay que devolver el 75% de lo abonado por la seguridad social durante TODO el contrato de relevo? la totalidad de la ayuda? O cual seria la sanción?
Gracias de antemano