El quid de la cuestión está en determinar porqué la empresa, a pesar de que su voluntad -y así hizo- fue la transformación a indefinidos de toda su plantilla -a excepción de la persona en cuestión, claro- "no detectó" que esta no fue incluida en tal "proceso".
Así las cosas:
- Si está interesada en incorporarle, que lo lleve a término pero en fecha actual
- Si nunca quiso integrarle, entonces, la "única" desvinculación definitiva posible (porque, en efecto, como dices, actualmente subsiste el vínculo contractual porque la baja que se produjo fue suspensiva y vinculada a la inactividad productiva, de conformidad con la "mecánica de funcionamiento" de los FD) es tramitar un despido conforme a una causa legal. Pero siempre existe la posibilidad de reconocer la improcedencia en conciliación, si así lo desea, para evitar su judicialización si en verdad "no hay motivos suficientes".
- Pero ahora bien, también puede interpretarse que esto último ya se ha producido ya que, en el caso de ausencia de llamamiento cuando este debiera haberse comunicado con arreglo al inicio objetivo de la próxima campaña desde el fin de la anterior -según las características particulares del caso- la persona trabajadora tendría que haber accionado contra ese despido tácito en el plazo de caducidad que posiblemente ya haya concluido. Y por tanto, si esto se estima así, "no habría que nada más". Únicamente defender esta postura si así se considera ante una hipotética y futura demanda que se os pueda llegar a trasladar.