AYUDA DENEGACION PERMISO DE ASILO

MARIA88

Miembro
Buenas tardes, os presento el siguiente caso ,porque no tengo ni idea de como proceder.
Alta en noviembre trabajador hondureño, con tarjeta roja que autoriza a trabajar hasta octubre del 25.
En noviembre cae de baja por un accidente laboral.
Hoy avisa el trabajador al empresario de que le han denegado el asilo político...por lo que supongo que el premiso de trabajo y residencia hasta octubre de 2025 también.
Dudas:
Si el trabajador recurre esta denegación de asilo.... puedo seguir teniéndole de alta, hasta que resuelvan?
Si no hubiera avisado al empresario de esta denegación.... seguiría de alta en la empresa... el empresario incurriria en una sanción por no habelro despedido...me parece injusto porque no sabria nada de la situación

Si no recurre.. como tiene denegado el asilo politico en España, que hago? Lo despido de manera objetiva... es que encima esta de baja por accidente laboral.
Mil gracias por vuestras opiniones, pero a mi lo de los extranjeros me parece una liada grande.
 

Marisa

Miembro activo
Si recurre, sí lo puedes mantener en alta (que te pase el justificante de haberlo presentado, te lo va a pedri la SS)

Hay que decir que el extranjero ha sido muy honrado, si se calla y no dice nada el empresario no se entera y al empresario por tener un extranjero sin papeles sanción (10.000)

Si no recurre baja por despido.

A lo mejor otros compañeros tienen otras opciones
 

africallora

Miembro conocido
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
--
Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
 

Archivos adjuntos

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MARIA88

Miembro
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
--
Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
Muchisimas gracias por la información.
 

VILA100

Miembro conocido
Si hace un recurso de reposición, se paralizaría la denegación de asilo durante un mes y le podrías dejar dado de alta durante ese mes, hasta que le llegue de Extranjería la desestimación de dicho recurso. Después, tendrías que escindir el contrato acogiendote al art. 52 a) ET

Pero lo que realmente convenie es: a ti, despedirle por ineptitud sobrevenida y a él, no hacer absolutamente nada. Suena muy raro, lo sé. Me explico:

Si el trabajador inicia un proceso de reposición, no se podrá acoger a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 que dice lo siguiente:

«Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización».

Es decir que, que si inicia cualquier proceso (de reposición, contencioso.) no podrá pedir en mayo, cuando entra en vigor esta disposición, una autorización por arraigo sociolaboral. Y es su única oportunidad para poder estar legal, con permiso de residencia y trabajo, en España.

La mayoría de extranjeros que han presentado un recurso de reposición, están desistiendo del mismo para poder acogerse al artículo mencionado. En convivencia con extranjería, que ha publicado la nota informativa –que adjunto– para que puedan proceder a ello.
--
Mi consejo: extinción del cto. art. 52 a) ET ; que se mantenga de AT el tiempo que pueda y, de seguido, que comience con el proceso de arraigo sociolaboral.
Eres un crack. Enhorabuena
salu2
 
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