Hola Gemma, debes cotizarlo.
Desde la publicacion del Real Decreto 637/2014 de 25 de julio cualquier tipo de ayuda debe incluirse en la base de cotización.
Y te recomiendo que ante la duda lo pongas a cotizar, son muy pocas las retribuciones no cotizables después de este decretazo, básicamente pueden excluirse estos conceptos:
- Gastos de manutencion y estancia con los límites legales (Dietas)
- Gatos de Locomoción (títulos de transporte y kilometraje hasta 0,19 /km)
- Mejoras de las prestaciones directas de la SS (Complemento IT)
- Gastos de capacitación o reciclaje profesional (especie formación)
- Indemnizaciones Legales por despidos (previa conciliación en el SMAC)
- Indemnizaciones Legales por suspension de contrato
- Indemnización por Traslado y Fallecimiento
Poco más puede quedarse sin cotizar a la Seguridad Social.
Espero haberte ayudado.