ayuda extranjera SOCORROOOO

NOEMI

Miembro conocido
trabajadora con permiso de solicitante de protección internacional, uno que es rojo, se nos ha pasado que le ha caducado el dia 22 de Febrero , ella dice que fue a renovarlo a la policía y está a la espera... ¿Qué hago?¿está legal??? hoy no tengo el dia... jorrrrr
 

kandraka

Miembro activo
A mi ese tipo de permisos siempre me generan duda, suelo consultar en la policía si pueden trabajar. suelen contestar al día siguiente.
 

MarLo

Miembro conocido
si el documento caducado permite trabajar y solicitó la renovación en plazo está ok, pero yo pediría que aportara esa documentación de la solicitud para su comprobación y demostrar que la empresa está obrando de forma diligente. habrá que estar muy pendiente de la resolución del expediente. No está de más indicar en el contrato que el trabajador deberá informar a la empresa sobre la resolución del expediente y que en caso de no renovación el contrato deja de ser válido. Sobre no renovación del permiso de trabajo y extinción del contrato es muy interesante este análisis https://ignasibeltran.com/2017/01/09/no-renovacion-de-permiso-de-trabajo-y-extincion-del-contrato/
 

Nana

Miembro conocido
Noemi, pide el justificante de la renovación, vale que sea 30 días por delante del vencimiento o hasta 60 por detrás

Mientras resuelven, se prorroga el permiso. Si se lo deniegan, finalizas el contrato por ineptitud sobrevenida

Tranquilidad que ya se acaba el miércoles ;)
 

VILA100

Miembro conocido
Son 90 posteriores… creo…
salu2

Artículo 130. Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.​

1. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en la normativa sobre protección internacional.

2. Los titulares de una autorización concedida por el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de este Reglamento.

3. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el artículo 125 se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable.

4. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

5. Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
 
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