AYUDA: NO SE NI COMO ACTUAR

AL1978

Miembro conocido
Hola compañeros os espongo el caso y os estaría muy agradecido si me dieraís vuestra opinión.

Sanción a muy grave a trabajadora: Apertura de expediente, no presenta alegaciones y la empresa resuelve en plazo con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días.
Aquí empieza el lío:

1. En el momento de la comunicación la trabajadora preveindo la sanción había aportado parte de baja IT (julio 2014), la empresa al comunicarle la sanción le indica que el cumplimiento de la sanción se suspende hasta Alta de IT y como las vacaciones estaban acordadas con la empresa se respetarían también. No se si me explico bien.
2. La trabajadora no contesta, ni hay reclamación jurisdiccional alguna contra la sanción interpuesta (y suspendida por estos avatares)
3. El periodo de vacaciones pactado era 01 al 30 Septiembre de 2014 ( Sigue baja IT)
4. Noviembre de 2014, sigue baja por IT y solicita a la empresa por escrito en el momento de su incorporación una reducción de Jornada por guarda legal (cumple los requisitos), a lo que la empresa le contesta que está de acuerdo y que se tramitará la reducción de Jornada una vez se encuentre de alta IT y se le recuerda que además debe cumplir una sanción que ya le fue comunicada en Julio de 2014 y recibida. Y de la que la trabjaadora ahora no recuerda nada. La empresa le comunica que la sanción le fue comunicada en su momento y forma y se mantiene en la misma.
5. 19/12/2014 HABEMUS ALTA: Comunica a la empresa por escrito que se va a coger las vacaciones que ya tenía acordadas y que ya le comunique la empresa cuando debe incorporarse en su horario de reducción de Jornada. Sin más.

DUDAS:

1. La reduccion de jornada la debo aplicar desde el lunes 22/12/2014? el alta de IT
2. La trabajadora no recurrió la sanción con lo que entiendo que no le corresponderían los 30 días de vacaciones ya que esos 60 días de  sanción que todavía NO HA CUMPLIDO descontarán.
3. Entiendo y corregidme si ya no se me está llendo la cabeza... ¿ que lo mejor sería comunicar por escrito el nuevo periodo de vacaciones descontados los días no generados por la sanción, así mismo poner fecha a continuación a los 60 días de sanción que cumpliría una vez finalizadas las vacaciones (entiendo que no debo comuicarle otra vez la carta de sanción)?
Y la guarda legal la aplico desde alta o una vez agotadas las vacaciones y a comienzo de la sanción?

Creo que no me dejo nada, salvo daros las gracias por anticipado, lo siento por el tocho pero mi cliente el lunes va a pedir sangre, y he tenido sanciones, bajas IT y guardas legales...pero todo junto....

Muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Buen follón.

Respecto a las vacaciones, efectivamente, dado que durante la sanción no se devengan vacaciones, deben reducirse los días. Le notificaría los días por escrito que le quedarían de vacaciones y que ella concrete las fechas-siempre después de que cumpla la sanción. Una vez concretadas, si la empresa no tiene causa productiva, organizativa,...para denegar esa concreción, se las aceptáis por escrito.

Si hay causa para denegarla, se las comunicáis (si es posible, proponiendo otras fechas).

En este punto hay que tener en cuenta que la sanción afecta al devengo de vacaciones de 2014 (del 22/12 al 31/12) y a 2015. Por tanto, debéis aplicar esa reducción de días de vacaciones en ambos años, no todo en 2014, pues ha devengado desde el 1 de enero al 22 de diciembre de 2014.

En cuanto al cumplimiento de la sanción, dado que por la empresa se condicionó al alta, entiendo que la empresa actúa correctamente si dicho cumplimiento se materializa desde el 22/12.

Y la reducción de jornada entiendo que entra en vigor desde que termine la sanción, dado que el contrato está suspendido. Por supuesto, indicadle esta circunstancia por escrito, dándole un breve plazo para alegar lo que sea (24-48 horas) sobre este punto. Podéis aprovechar y comunicar tanto lo de las vacaciones de 2014, como este extremo. 

Todo ello, salvo mejor opinión de los maestros del Foro.
 

AL1978

Miembro conocido
Muchas gracias Mr. White,  voy por el mismo camino. Lo único que no estoy tramitando igual es el tema de vacaciones, pensaba para no entrar más en conflicto comunicarle:

1. Ok. Vacaciones pendientes 22 días hábiles (ya descontada la sanción). Que las disfrute hasta el 17 de Enero de 2015 contando sábados, como establece su convenio.

2. Sanción desde el 18 de Enero de 2015 hasta los 60 días estipulados.

3. Aplicación de reducción de Jornada guarda legal desde el 18/01/2015.

¿Cómo lo ves?


Gracias

PD: Mándame un privado con tu dirección que te enviaré una botella de vino, llevo un fin de semana volviéndome loco
 

Mr. White

Miembro activo
Jaja, gracias, Al!! No es necesario... ;D

Como le dijisteis que la sanción se cumplía una vez tuviera el alta y disfrutara las vacaciones, me parece correcto lo que indicas respecto a ese punto (únicamente me parece raro lo de los sábados, salvo que la trabajadora trabaje sábados habitualmente. Si no trabaja sábados, computarlo como día hábil me parece extraño, aunque habría que ver el redactado exacto del Convenio...).

En cuanto a que la reducción opere desde la vuelta de vacaciones, 18/01, tampoco le veo pega, pues, aunque en sentido estricto esa reducción operará desde el fin de la suspensión - pues ningún horario se realiza con el contrato suspendido-, nada impide que le indiquéis ese extremo. 

 

AL1978

Miembro conocido
Gracias a ti desde luego.

Ahora entiendo lo de los devengos en 2014 y 2015 (se descontaría en las vacaciones de los dos años proporcionalmente).

Pero ciertamente en la carta  de sanción se le incluía explicitamente " supensión de empleo y sueldo durante 60 días, efectivos desde el día siguiente al que cause alta de IT y que se interrumpirá durante el periodo vacacional acordado con la empresa que es 01 Septiembre a 30 septiembre"

Evidentemente esta carta es de Julio y ahora estamos en Diciembre, de ahí a tomar las vacaciones directamente ahora descontando los días no generados y aplicar la sanción después. 

Menudo lío. Mañana le enviaré el escrito

Gracias
 
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