Hola compañeros os espongo el caso y os estaría muy agradecido si me dieraís vuestra opinión.
Sanción a muy grave a trabajadora: Apertura de expediente, no presenta alegaciones y la empresa resuelve en plazo con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días.
Aquí empieza el lío:
1. En el momento de la comunicación la trabajadora preveindo la sanción había aportado parte de baja IT (julio 2014), la empresa al comunicarle la sanción le indica que el cumplimiento de la sanción se suspende hasta Alta de IT y como las vacaciones estaban acordadas con la empresa se respetarían también. No se si me explico bien.
2. La trabajadora no contesta, ni hay reclamación jurisdiccional alguna contra la sanción interpuesta (y suspendida por estos avatares)
3. El periodo de vacaciones pactado era 01 al 30 Septiembre de 2014 ( Sigue baja IT)
4. Noviembre de 2014, sigue baja por IT y solicita a la empresa por escrito en el momento de su incorporación una reducción de Jornada por guarda legal (cumple los requisitos), a lo que la empresa le contesta que está de acuerdo y que se tramitará la reducción de Jornada una vez se encuentre de alta IT y se le recuerda que además debe cumplir una sanción que ya le fue comunicada en Julio de 2014 y recibida. Y de la que la trabjaadora ahora no recuerda nada. La empresa le comunica que la sanción le fue comunicada en su momento y forma y se mantiene en la misma.
5. 19/12/2014 HABEMUS ALTA: Comunica a la empresa por escrito que se va a coger las vacaciones que ya tenía acordadas y que ya le comunique la empresa cuando debe incorporarse en su horario de reducción de Jornada. Sin más.
DUDAS:
1. La reduccion de jornada la debo aplicar desde el lunes 22/12/2014? el alta de IT
2. La trabajadora no recurrió la sanción con lo que entiendo que no le corresponderían los 30 días de vacaciones ya que esos 60 días de sanción que todavía NO HA CUMPLIDO descontarán.
3. Entiendo y corregidme si ya no se me está llendo la cabeza... ¿ que lo mejor sería comunicar por escrito el nuevo periodo de vacaciones descontados los días no generados por la sanción, así mismo poner fecha a continuación a los 60 días de sanción que cumpliría una vez finalizadas las vacaciones (entiendo que no debo comuicarle otra vez la carta de sanción)?
Y la guarda legal la aplico desde alta o una vez agotadas las vacaciones y a comienzo de la sanción?
Creo que no me dejo nada, salvo daros las gracias por anticipado, lo siento por el tocho pero mi cliente el lunes va a pedir sangre, y he tenido sanciones, bajas IT y guardas legales...pero todo junto....
Muchas gracias
Sanción a muy grave a trabajadora: Apertura de expediente, no presenta alegaciones y la empresa resuelve en plazo con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días.
Aquí empieza el lío:
1. En el momento de la comunicación la trabajadora preveindo la sanción había aportado parte de baja IT (julio 2014), la empresa al comunicarle la sanción le indica que el cumplimiento de la sanción se suspende hasta Alta de IT y como las vacaciones estaban acordadas con la empresa se respetarían también. No se si me explico bien.
2. La trabajadora no contesta, ni hay reclamación jurisdiccional alguna contra la sanción interpuesta (y suspendida por estos avatares)
3. El periodo de vacaciones pactado era 01 al 30 Septiembre de 2014 ( Sigue baja IT)
4. Noviembre de 2014, sigue baja por IT y solicita a la empresa por escrito en el momento de su incorporación una reducción de Jornada por guarda legal (cumple los requisitos), a lo que la empresa le contesta que está de acuerdo y que se tramitará la reducción de Jornada una vez se encuentre de alta IT y se le recuerda que además debe cumplir una sanción que ya le fue comunicada en Julio de 2014 y recibida. Y de la que la trabjaadora ahora no recuerda nada. La empresa le comunica que la sanción le fue comunicada en su momento y forma y se mantiene en la misma.
5. 19/12/2014 HABEMUS ALTA: Comunica a la empresa por escrito que se va a coger las vacaciones que ya tenía acordadas y que ya le comunique la empresa cuando debe incorporarse en su horario de reducción de Jornada. Sin más.
DUDAS:
1. La reduccion de jornada la debo aplicar desde el lunes 22/12/2014? el alta de IT
2. La trabajadora no recurrió la sanción con lo que entiendo que no le corresponderían los 30 días de vacaciones ya que esos 60 días de sanción que todavía NO HA CUMPLIDO descontarán.
3. Entiendo y corregidme si ya no se me está llendo la cabeza... ¿ que lo mejor sería comunicar por escrito el nuevo periodo de vacaciones descontados los días no generados por la sanción, así mismo poner fecha a continuación a los 60 días de sanción que cumpliría una vez finalizadas las vacaciones (entiendo que no debo comuicarle otra vez la carta de sanción)?
Y la guarda legal la aplico desde alta o una vez agotadas las vacaciones y a comienzo de la sanción?
Creo que no me dejo nada, salvo daros las gracias por anticipado, lo siento por el tocho pero mi cliente el lunes va a pedir sangre, y he tenido sanciones, bajas IT y guardas legales...pero todo junto....
Muchas gracias