Ayuda Permiso Dana

Triqui

Miembro
Os planteo una duda que tengo.

Tenemos a una compañera que trabaja y reside en Madrid, su madre, que reside en Paiporta estuvo el primer día incomunicada, pero gracias a Dios, ni se encuentra entre los desaparecidos ni fallecidos. En su casa sufre desperfectos, suciedad, etc, en fin todo lo vemos a diario en un montón de hogares.

La chica lleva desde el 04/11 sin aparecer por la oficina y nos plantea acogerse el permiso que recoge del art. 42, yo no lo veo.

Porque en mi opinión los puntos A, C y D no proceden, por suerte, donde se podrían albergar dudas sería en los puntos B, pero no se trata del domicilio habitual de la trabajadora, o del punto E, pero del mismo modo no se produce convivencia con el trabajador y además no concurren razones de edad, enfermedad o discapacidad.

Lo único que me puede dejar alguna duda, es el punto número 42.2 que se refiere a otro Real Decreto anterior.

Lo quiero someter vuestra consideración por si estuviera equivocado.

Gracias
 

ASTRO

Miembro activo
yo no lo veo. No es su domicilio y el punto 42.2 se refiere a los puntos c,d, y e, no al b. Creo que no tiene derecho a permiso retribuido por el art.42.
 

ASTRO

Miembro activo
y aprovechando este hilo, el permiso b) labores de traslado, limpieza.... hasta cuando??? "hasta que se disponga de una solución habitable estable"?? eso cuando es?
 
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