Os planteo una duda que tengo.
Tenemos a una compañera que trabaja y reside en Madrid, su madre, que reside en Paiporta estuvo el primer día incomunicada, pero gracias a Dios, ni se encuentra entre los desaparecidos ni fallecidos. En su casa sufre desperfectos, suciedad, etc, en fin todo lo vemos a diario en un montón de hogares.
La chica lleva desde el 04/11 sin aparecer por la oficina y nos plantea acogerse el permiso que recoge del art. 42, yo no lo veo.
Porque en mi opinión los puntos A, C y D no proceden, por suerte, donde se podrían albergar dudas sería en los puntos B, pero no se trata del domicilio habitual de la trabajadora, o del punto E, pero del mismo modo no se produce convivencia con el trabajador y además no concurren razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Lo único que me puede dejar alguna duda, es el punto número 42.2 que se refiere a otro Real Decreto anterior.
Lo quiero someter vuestra consideración por si estuviera equivocado.
Gracias
Tenemos a una compañera que trabaja y reside en Madrid, su madre, que reside en Paiporta estuvo el primer día incomunicada, pero gracias a Dios, ni se encuentra entre los desaparecidos ni fallecidos. En su casa sufre desperfectos, suciedad, etc, en fin todo lo vemos a diario en un montón de hogares.
La chica lleva desde el 04/11 sin aparecer por la oficina y nos plantea acogerse el permiso que recoge del art. 42, yo no lo veo.
Porque en mi opinión los puntos A, C y D no proceden, por suerte, donde se podrían albergar dudas sería en los puntos B, pero no se trata del domicilio habitual de la trabajadora, o del punto E, pero del mismo modo no se produce convivencia con el trabajador y además no concurren razones de edad, enfermedad o discapacidad.
Lo único que me puede dejar alguna duda, es el punto número 42.2 que se refiere a otro Real Decreto anterior.
Lo quiero someter vuestra consideración por si estuviera equivocado.
Gracias