Ayuda sobre fecha y tipo calculo para pension incapacidad permanente total

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda sobre un trabajador que se le ha reconocido la pensión de incapacidad permanente total para su profesion habitual, con fecha 29 de Julio de 2.009. ¿Qué tipo de indemnización le correspondería por parte de la empresa abonarle al trabajador o se trata de una extinción del contrato sin derecho a indemnización?. Por otro lado, recibo notificación del INSS donde se le reconoce la pensión de incapacidad al trabajador con fecha 29 de Julio de 2.009, pero me dice que debo de cursar la baja ante la Tesoreria con fecha 09 de Marzo de 2.009, agotamiento del plazo máximo de 18 meses de IT, entonces el cálculo del finquito sería con fecha 29 de Julio o del 9 de Marzo de 2.009? Y en este caso, la trabajadora tendría derecho a la prestación por desempleo compatible con su pensión de incapacidad permanente total?. Espero vuestra ayuda ya que es el primer caso que me sucede y no sé muy bien cómo plantearlo. Grcias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- indemnización sólo si el convenio lo establece.

2.- Fecha de finiquito: 29 de julio, cuando se reconoce la invalidez que extingue la relación laboral.

3.- O cobra desempleo o cobra pensión por invalidez, no las dos a la vez.
 

FJRQ

Miembro
FERNANDO dijo:
Pero para cobrar desempleo, debería haber situación legal de desempleo, que no es el caso.
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Hola,gracias por su respuesta,pero entonces, la baja del trabajador y el finiquito he de calcularlo en fecha 29 de Junio de 2.009, a pesar de haber recibido la notificación de Seg.Social en la que me dice que he de cursar baja del trabajador el dia 9 de marzo de 2.009?.Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí; una cosa es la extinción de la relación laboral y otra el fin de la obligación de cotizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la LGSS (arts 128 y 131.bis) habla de que, agotado el periodo máximo de 18 meses "no subsistirá la obligación de cotizar"

Es decir, lo unico que ocurre es que el trabajador, si cumplidos los 18 meses de IT no le han  dado el alta médica por recuperación  (simplemente el alta por agotamiento del periodo máximo de 18 meses de IT y a la espera de pasar por el tribunal médico para decidir sobre una posible IP) pasa a pago directo de la prestación por parte de la S.S, y la empresa deja, ya no solo de pagarle (salvo en el caso de empresas colaboradoras) por pago delegado, sino que ya no cotiza por él, pero eso no supone que se extinga la relación laboral (que subsiste en tanto no haya resilución sobre la IP).

La confusión viene dada, a mi entender, porque para conseguir este efecto, la empresa da de baja al empleado, pero ojo!, en principio sólo con el objetivo y efecto de dejar de cotizar (porque si lo mantiene de alta, aun sin pagar la prestación, estaria cotizando aunque fuera por la base mínima). Es más, llegado este momento (18 meses de IT), si preguntas a la S.S. no te dicen que lo que debes hacer es dejar de cotizar, suelen indicarte simplemente que "le debes dar de baja", así, sin más, y claro, al dar de baja al trabajador de la S.S. muchos lo entienden como que se extingue la relacion laboral (incluso suele ser comun liquidar el finiquito en ese momento, incluso abonando la compensacion economica por vacaciones devengadas y no disfrutadas, cuando, como digo, el vínculo laboral sigue vivo y, en caso de reincorporacion por denegacion de la IP esa liquidacion de vacaciones será irregular, siendo su disfrute efectivo lo único que procede).

Como digo, es muy comun tener esa idea de que "a los 18 meses la empresa te da de baja", y sí, es cierto que suele ser así, pero con los matices indicados ya que, como vemos, y a la espera de la resolución definitiva, en ese momento lo único que propiamente sucede es que cesa la obligacion de cotizar y el pago delegado de la prestación. En todo caso, los efectos de la IT se prorrogan, se pasa a pago directo y subsiste el vínculo laboral con la empresa.

Saludos
 

aprendiz

Miembro
De acuerdo con la explicación de Nando_bcn.

Por eso la baja ha de llevar clave 65, que no significa otra cosa que "Baja por agotamiento I.T."

Por otro lado el pago directo por el INSS o Mutua actualmente se realiza con el cumplimiento de los 12 meses. A partir del día primero del mes siguiente a la recepción del escrito de la Entidad Gestora que así debe comunicarlo.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, aprendiz, pero el problema es que la resolución no te suele llegar justo a los 12 meses de la IT, ¿no?
a mi, en un caso reciente, me llego pocos días antes de cumplirse los 18 meses de IT. Por eso, le seguimso pagando la prestación por pago delegado hasta practicamente agotarse los 18 meses de IT.
Creo que es habitual este desfase, pero no sí si pueden haber otras experiencias con este tema.

Saludos
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por la contestación,pero se me plantea lo siguiente. La fecha de baja en seguridad social,sería la del 9 de marzo,fecha de agotamiento de it, y le preparo el finiquito con fecha 29 de julio,fecha de la resolución del INss? La seguridad social me envia la carta diciendo que presente la baja del trabajador con fecha 9 de marzo.Por otro lado, el trabajador se encuentra en este caso en situación de desempleo (se le ha reconocido la incapacidad permanente totla para su prfoesión habitual).Gracias.
 

aprendiz

Miembro
Fecha de baja en la seguridad social: 9 de marzo (extinción de la i.t. a los 18 meses).

Fecha de finiquito: 29 de julio (extinción del contrato de trabajo por declaración de incapacidad permanente).

A partir de ese momento hay que considerar qué prestación es más favorable al trabajador si el desempleo o la i. p. total, pues aunque en el art. 208 de la LGSS no aparece mencionada como situación legal de desempleo, sí que la menciona expresamente el vigente R.D. 625/1985 en su art. 1.1. apartado L, al indicar:

“La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:

1. Cuando se extinga la relación laboral:

L) Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual”.


Resolviendo la incompatibilidad en el artículo 16.2 del precitado texto reglamentario, que expresa:

“Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.”

Saludos.
 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias por la contestación,pero se me plantea esta duda ahora. He procedido a cursar la baja en seguridad social,en fecha 9 de marzo,por agotamiento de It, y he preparado el finiquito de la trabajadora con fecha 29 de julio de 2.009, pero le corresponden días de vacaciones no disfrutadas, entonces, esos días de vacaciones comprenderán desde el 30 de Julio, fecha del dia siguiente a la extinción de la relación laboral, o bien, desde el 10 de marzo, baja en seguridad social?. Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de los efectos de la invalidez; si son a partir del día después de los 18 meses, se pagan vacaciones hasta entonces.En cambio, si los efectos de la IT se prorrogan hasta la concesión de la invalidez, pues se pagarán vacaciones hasta entonces.
 
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