Efectivamente, la LGSS (arts 128 y 131.bis) habla de que, agotado el periodo máximo de 18 meses "no subsistirá la obligación de cotizar"
Es decir, lo unico que ocurre es que el trabajador, si cumplidos los 18 meses de IT no le han dado el alta médica por recuperación (simplemente el alta por agotamiento del periodo máximo de 18 meses de IT y a la espera de pasar por el tribunal médico para decidir sobre una posible IP) pasa a pago directo de la prestación por parte de la S.S, y la empresa deja, ya no solo de pagarle (salvo en el caso de empresas colaboradoras) por pago delegado, sino que ya no cotiza por él, pero eso no supone que se extinga la relación laboral (que subsiste en tanto no haya resilución sobre la IP).
La confusión viene dada, a mi entender, porque para conseguir este efecto, la empresa da de baja al empleado, pero ojo!, en principio sólo con el objetivo y efecto de dejar de cotizar (porque si lo mantiene de alta, aun sin pagar la prestación, estaria cotizando aunque fuera por la base mínima). Es más, llegado este momento (18 meses de IT), si preguntas a la S.S. no te dicen que lo que debes hacer es dejar de cotizar, suelen indicarte simplemente que "le debes dar de baja", así, sin más, y claro, al dar de baja al trabajador de la S.S. muchos lo entienden como que se extingue la relacion laboral (incluso suele ser comun liquidar el finiquito en ese momento, incluso abonando la compensacion economica por vacaciones devengadas y no disfrutadas, cuando, como digo, el vínculo laboral sigue vivo y, en caso de reincorporacion por denegacion de la IP esa liquidacion de vacaciones será irregular, siendo su disfrute efectivo lo único que procede).
Como digo, es muy comun tener esa idea de que "a los 18 meses la empresa te da de baja", y sí, es cierto que suele ser así, pero con los matices indicados ya que, como vemos, y a la espera de la resolución definitiva, en ese momento lo único que propiamente sucede es que cesa la obligacion de cotizar y el pago delegado de la prestación. En todo caso, los efectos de la IT se prorrogan, se pasa a pago directo y subsiste el vínculo laboral con la empresa.
Saludos