AYUDA URGENTE - NÓMINA DE ADMINISTADOR RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (COLECT. 952)

isabarros

Miembro
Buenos días, les escribo porque tengo varias dudas a la hora de hacer la nómina de un administrador único de una sociedad, ya que es la primera vez que llevo algo así.

SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL compuesta por:

    - un socio único (tiene el 100% de las participaciones de la empresa) no trabaja en la empresa y no es administrador, solo pone el capital
    - un administrador único (no tiene ninguna participación en la empresa) ejerce el cargo de administrador único  de forma activa y es retribuido por ello (en las escrituras aparece que el cargo de administrador es retribuido) y además trabajará algo en el negocio


(Además hay 3 trabajadores en régimen general contratados)

El administrador único presta sus servicios en la sociedad como ejerciendo el cargo de administrador y además trabaja en el negocio (es una panadería y además de ser el adminsitrador trabaja allí en el obrador)

Hablé con seg. social y me mandaron darlo de alta en seguridad social en el régimen general como asimilado excluido de desempleo y fogasa, en el colectivo:

952 - consejero administrador asimilado con contrato mercantil (952)

Hice el alta con sistema red al teléfono, me mandaron darlo de alta en el grupo 1 y no ponerle tipo de contrato ya que no tiene contrato laboral, sino mercantil.

Según me explicaron debe trabajar y cotizar a TIEMPO COMPLETO (no admite parcialidad) porque no tiene otro trabajo en otra empresa y debe estar de alta en el grupo 1 de cotización.

El alta ya está realizada y mis dudas son ahora al tener que hacer su primera nómina  y enviar esta por SILTRA, cómo debo hacerla y mecanizarla para que quede correcta.

    1 - Está en el grupo de cotización 1, por lo tanto entiendo que debe cotizar como mínimo según las bases de este grupo. Base mínima de 1.466,40€ y base máxima de 4.070,10€. En este caso cotizará en principio por la base mínima, 1.466,40 € ¿es correcto?

    2 - En cuanto a la nómina entiendo que el importe a percibir tendrá que ser en función del convenio colectivo, ¿es así?

    3 - En relación al irpf deberá ser del 19% ya que el cargo de administradores es retribuido según consta en escrituras y la sociedad acaba de constituirse en 2019

      4 - Como es administrador único y además va a trabajar en la sociedad (es una panadería y trabajará en el obrador) ¿en la nómina deberían aparecer ambos conceptos diferenciados? (estoy bastante perdida en cuanto a esto) ¿O como es administrador único asimilado con contrato mercantil solo debe aparecer el concepto de administrador  ya que la parte mercantil absorbe a la laboral, y todo va como nomina de administrador?

Estos días me informaré más sobre esto pero si pudiérais ayudarme os lo agradecería mucho.

Muchas gracias de antemano!!

 
N

Nana

Guest
Hola

si es el Administrador y tiene el 100% de las participaciones sociales, no va al asimilado, va al RETA (no sé si son dos personas distintas, no me queda claro, perdona)

Respecto a la nomina:
1- si, siempre que no tenga que ir a RETA
2- sí, aunque como también el cargo es retribuido puede estar por encima
3- Si la empresa se acaba de constituir, el 19%; Si la empresa se constituyó en 2018, hay que mirar la cifra neta de negocios (más de 100.000€, al 35%, menos de 100.000€, al 19%)
4- como tiene el 100% de participaciones la parte mercantil absorbe a la laboral, todo va como nomina de administrador

Espero haberte ayudado

un saludo
 

isabarros

Miembro
Gracias Nana, ya lo he puesto mejor para que se entienda bien. El administrador no tiene ninguna participación en la sociedad, solo es administrador, de ahí que me mandaran darlo de alta en el régimen general asimilado.

En cuanto a la pregunta 4, como está en el colectivo 952 con contrato mercantil,  ¿en la nómina debería ir todo como administrador al ser sobre todo administrador de la sociedad? (es el administrador único)

Muchas gracias por la ayuda

Nana dijo:
Hola

si es el Administrador y tiene el 100% de las participaciones sociales, no va al asimilado, va al RETA (no sé si son dos personas distintas, no me queda claro, perdona)

Respecto a la nomina:
1- si, siempre que no tenga que ir a RETA
2- sí, aunque como también el cargo es retribuido puede estar por encima
3- Si la empresa se acaba de constituir, el 19%; Si la empresa se constituyó en 2018, hay que mirar la cifra neta de negocios (más de 100.000€, al 35%, menos de 100.000€, al 19%)
4- como tiene el 100% de participaciones la parte mercantil absorbe a la laboral, todo va como nomina de administrador

Espero haberte ayudado

un saludo
 
N

Nana

Guest
Entiendo que al no tener participaciones tendría dos nominas (una nomina en clave E como administrador al 19% y otra clave A al tipo general del IRPF), pero consúltalo con AEAT no vaya a ser que tenga que ir todo al 19% (yo apuesto por las dos nominas pero con Hacienda no se sabe  ;D)
 

isabarros

Miembro
Gracias de nuevo Nana, probaré a llamar a ver que nos dicen pero si hago 2 nóminas, ¿cotizarían las 2 en régimen general asimilado sin fogasa ni desempleo? ¿en eso caso entonces no podría ser solo 1 nómina con dos conceptos distintos?
porque en seg social si que me dejaron muy claro que el administrador no tenía que tener contrato (de ahí que el alta fuera sin tipo de contrato) dentro del colectivo 952 y a jornada completa
A ver si alguien más me ayuda estos días...
 
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