Ayuda urgente. Primer acto de conciliación

Olivia74

Miembro
Necesito asesoramiento urgente. Tengo mi primer acto de conciliación el 3 de febrero y no se como funciona exactamente. Os explico, se despidió a un trabajador con contrato eventual hasta junio de 2015 por razones técnicas cuando realmente era un claro despido disciplinario, pero a la empresa le dio palo hacerle este tipo de despido y ahora el trabajador ha demandado solicitando un despido improcedente y reclama que se trataba de un contrato fijo-discontinuo. En el 2012 se le realizó un contrato de 2 meses con 8 h a la semana, en el 2013 un nuevo contrato de 10 meses con 11 h/semana, 2014 otro contrato de 10 meses con 22 h/semana y uno último de 25 h semana. Ahora la duda la tengo en como calcular el finiquito improcedente.Imagino que debo calcularlo en proporción a las horas y sueldo que hacia en cada contrato no??? Por otro lado, para despedirlo se le envió un burofax a su domicilio(ya que alegaba que no desplazarse al centro a firmar los papeles), el burofax no fue a recogerlo hasta 5 días después de dejarle aviso el cartero y ahora reclama esos 5 días de salario al haberle dado de baja 15 días después de enviarle el burofax. Echarme una mano porfa!!!!Muchas gracias de antemano
 

Raquel GR

Miembro activo
Danos fechas de las contrataciones (inicio y fin)

Y en cuanto a la comunicación tienes algún testigo, e-mail... de que no quería ir a recogerlo y que se le comunicó previamente verbalmente???
 

Olivia74

Miembro
Hola Raquel!

Si tenemos emails del día siguiente en el que dice que no puede ir a recoger la documentación del despido porque el médico le ha prohibido conducir y le ha mandado reposo por estrés, de ahí que se le enviara todo por burofax(obrando de buena fe).

Los contratos eventuales son del 01-05-2012 al 30-06-2012- del 01-09-2012 al 30-06-2013, del 01-09-2013 al 30-06-2014 y el último del 01-09-2014 al 31-12-2014.

Muchas gracias

 

Raquel GR

Miembro activo
Pues depende de las ganas que tengas de ir a juicio.

Puedes reconocer la improcedencia y darle solo lo del último contrato y posteriormente alegar que se rompió el vínculo en más de tres ocasiones y que no reclamó en su día por fijo discontinuo indicando que ahora iría en contra de sus propios actos.

Lo de los 5 días tampoco se los aceptaría, pues es fecha válida la del envío del burofax, la fecha del despido no puede estar a espensas de cuando recoga o no el burofax pues es una fecha incierta y que no depende de la empresa.

o aceptas y la calculas con el salario que estaba percibiendo en el momento del despido.
 

Olivia74

Miembro
Estoy de acuerdo en que no puede reclamar esos días de preaviso, cuando realmente se le han pagado los 15 días. En cuando a la indemnización por improcedencia veo injusto que se le tenga que pagar en función al último contrato, cuando en los 2 primeros de 2 y 10 meses tenía 8 y 11 h(respectivamente) a la semana y en este último tenía 25 h. Entonces estoy obligada a calcular el finiquito en función a la base de cotización del último año?  :mad:

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Olivia74 dijo:
...En cuando a la indemnización por improcedencia veo injusto que se le tenga que pagar en función al último contrato, cuando en los 2 primeros de 2 y 10 meses tenía 8 y 11 h(respectivamente) a la semana y en este último tenía 25 h. Entonces estoy obligada a calcular el finiquito en función a la base de cotización del último año?  :mad:

Debes calcular la indemnización de acuerdo con el SALARIO VIGENTE en el momento del despido (que no tiene porque coincidir con la base de cotizacion ni del último mes, ni del promedio del último año).
Unicamente considerarás el promedio de los últimos 12 meses respecto a los conceptos variables, y de existir éstos, claro.

Saludos
 
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