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  • Iniciador del tema Nana
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Nana

Guest
Buenos días

A ver si me podéis ayudar con este tema…

Una SL ejerce 2 actividades en un mismo local, tienen un trabajador por cuenta ajena para una de las actividades (venta de seguros) y para la otra esta su hijo (inmobiliaria), en el RETA y el dueño de la SL (también en RETA)

Este señor se va a jubilar y la SL se la va a quedar el hijo, junto con la actividad que venia ejerciendo, pero la otra actividad se la va a “quedar” la aseguradora, junto al local (el autónomo se cambia de local)

Al jubilarse el dueño, entiendo que pueden darse dos casos:

a) Que se despida al trabajador por cuenta ajena
b) Que el trabajador sea subrogado

Yo creo que la opción correcta es la b), pero me gustaría ver si hay otras opiniones

Muchas gracias!!

Buen finde!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se jubila, pero para cerrar la empresa se debe realizar un despido objetivo (que sería improcedente si no existen razones económicas o productivas). Si la actividad se va a otro lugar, pero no hay traspaso de elementos materiales, no hay subrogación legal.
 

Ro

Miembro activo
Son varias cuestiones  el padre se jubila, pero el hijo sigue con la sl aunque con solo la actividad inmobiliaria, por lo tanto si éste cesa la actividad de seguros porque quiere, sería un despido improcedente. Sin embargo si la actividad de seguros con toda la cartera, local etc..se queda con la aseguradora, será esta empresa la que también tendrá que subrogar al trabajador.
En caso que llegara a algún acuerdo la sl con la nueva compañía y ésta no quiera hacerse cargo del trabajador, habría que indemnizarle por despido improcedente.
 
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