ayudita afiliación

Nana

Miembro conocido
Buenos días

dudita dudosa

SL con administrador único 100% participaciones, cargo gratuito
tiene permiso de residencia PERO no tiene de trabajo

Obviamente no le puedo dar de alta en RETA pero ¿podrá contratar empleados?

Es que TGSS (teléfono) me dice que no y me habla de la Ley de Sociedades de Capital y mira, no me cuadra nada porque me argumentan que si no puede estar afiliado no puede pedir certificado digital :)oops:) ni firmar nada ni ser administrador

Yo ya.... he mandado un CASIA a ver, porque no me cuadra nada nada y bueno, que queréis que os diga, me fio más de vosotros, jajajaja

Gracias
 

laboral consultas

Miembro activo
Buenos días

dudita dudosa

SL con administrador único 100% participaciones, cargo gratuito
tiene permiso de residencia PERO no tiene de trabajo

Obviamente no le puedo dar de alta en RETA pero ¿podrá contratar empleados?

Es que TGSS (teléfono) me dice que no y me habla de la Ley de Sociedades de Capital y mira, no me cuadra nada porque me argumentan que si no puede estar afiliado no puede pedir certificado digital :)oops:) ni firmar nada ni ser administrador

Yo ya.... he mandado un CASIA a ver, porque no me cuadra nada nada y bueno, que queréis que os diga, me fio más de vosotros, jajajaja

Gracias
Hola, a mi siempre me han indicado que siempre ha de haber alguien dado de alta como empresario en el régimen que le pertoque . No se puede contratar sin "ningún titular" de alta.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Quien contrata es la persona jurídica SL, no el administrador persona física.
Eso de que en la cabeza de una persona jurídica NO exista un autónomo afiliado es una situación que rompe un poco los esquemas, pero que sin embargo, es aceptada por el sistema como válida en determinados supuestos (en general, casi todos relacionados con ausencia de ánimo de lucro). Vg. las contrataciones laborales de una asociación o fundación, o una comunidad de propietarios.

Otra cosa es que siendo residente español, y desarrollando una actividad económica por cuenta propia (si bien, mediante la actuación o interposición de una mercantil 100 % unipersonal), ese administrador debería solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia. Y una vez ya lo tuviese, afiliarse al RETA como administrador societario residente.
 

Nana

Miembro conocido
Al final vamos a dar poder a un tercero para ejercer representación mientras el administrador consigue el permiso de trabajo

gracias babies!
 
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