BAJA AUTÓNOMO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (AYUDA!!! - QUÉ TRAMITES HAY QUE HACER??)

isabarros

Miembro
Buenos días! Lo primero como siempre, graaaacias por la ayuda!!!

Abrí este tema en Gestión de la seg social pero creo que sería más bien aquí.... (lo borro y lo cuelgo en este)

Como siempre hay una primera vez para todo, en este caso, por primera vez tengo a un Autónomo con Incapacidad Temporal creo que sería eso.... El caso, un autónomo al cual mañana operan y por ello deberá estar unos 2 - 3 meses de baja sin poder trabajar.

1º pregunta - ¿qué tramites debo hacer? :-[ :-[ (después llamaré a la mutua a ver si ellos me explican un poco... porque encima es una mutua con la que nunca he hablado...) ¿Hay que hacer algo similar a cuando un trabajador de régimen general (por cuenta ajena) tiene una IT?? ¿trámites con la seg social o con la mutua?? porfa ayuda que estoy verde verde en el tema....  :-[

Según he estado viendo por Internet....
El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio  o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

He hablado con la mutua, me han explicado poco pero me mandarán un email con la info... así que según eso y según lo que me decís por aquí....  debo enviar :

- A la MUTUA: (en un máximo de 15 días)

  -  Fotocopia del DNI
  -  Tres últimos recibos del RETA pagados ¿vale con el justificante bancario o debo descargar algún justificante en la web de la seg social??
  -  Modelo 145 - IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador : http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_145.shtml
  -  Solicitud  del PAGO DIRECTO DE IT
  -  Parte de la baja médica y el primer parte
  - Declaración de situación de actividad : http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/41039.pdf

- A la seg social: no debo enviar ni hacer nada en sistema red


2º pregunta -  (VOY A DARLO DE ALTA COMO AUTONOMO COLABORADOR Y YA!!) - Sobre esto... la otra vez que di de alta a un Autónomo colaborador lo hice mediante Sede electrónica en la web de la seg social, no me dejó hacerlo por Sistema Red.... ¿es normal que pase esto?

Esta mujer al estar de baja ha decidido que quede trabajando en su puesto su hijo (la actividad es una tienda de chuches).
Hijo, de 30 y tantos años que vive con ella... con lo que debería darlo de alta como Autónomo Colaborador pero... para que me entren después los gastos de autónomo y las nóminas de este como gastos de la actividad había leido que  para que pudiese ser así de forma legal y correcta, la Seguridad Social debería haber rechazado  por escrito la afiliación del familiar al Régimen General y por ello haberlos incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos... así que.... lo doy de alta como un trabajador normal, por ejemplo contrato indefinido a jornada completa.... y después la seg social me lo cambiará a autónomo colaborador??? alguien ha hecho algo así antes???

Lo que más me agobia es lo primero.... ya que mañana quiero hacer bien todos los trámites que sean necesarios y tramitar bien la Incapacidad temporal...

Bueno, a ver si alguien me puede ayudar!!!
Gracias a todos!!!
 

Raquel GR

Miembro activo
En cuanto a lo primero.

Tienes que solicitar el pago directo, busca el formulario (en la pagina de la mutua igual lo tienes y si no tiene propio pues en la pagina de la seguridad social) PAGO DIRECTO DE IT., te da el señor la baja médica y el primer parte, su dni y los tres ultimos recibos de RETA pagados, todo eso lo presentas a la mutua, junto con la comunicación de datos para el irpf al pagador (mod. 145)  y la declaración de actividad, presentalo antes de que pasen los 15 primeros días desde la baja, luego ya irás presentando también en la mutua los partes de confirmación.

Que si la va a sustituir su hijo pondrás que se encargará un familiar, (esto en el modelo de declaración de la actividad).

En cuanto a lo segundo... vaya pitoste tienes!

Lo correcto es que le des de alta como auntónomo colaborador y punto, nada de RG y que tesorería te lo pase a RETA.. .no se donde has oido eso, pero te juegas una inspección y que todo esté mal.
 

isabarros

Miembro
Raquel GR dijo:
En cuanto a lo primero.

Tienes que solicitar el pago directo, busca el formulario (en la pagina de la mutua igual lo tienes y si no tiene propio pues en la pagina de la seguridad social) PAGO DIRECTO DE IT., te da el señor la baja médica y el primer parte, su dni y los tres ultimos recibos de RETA pagados, todo eso lo presentas a la mutua, junto con la comunicación de datos para el irpf al pagador (mod. 145)  y la declaración de actividad, presentalo antes de que pasen los 15 primeros días desde la baja, luego ya irás presentando también en la mutua los partes de confirmación.

Que si la va a sustituir su hijo pondrás que se encargará un familiar, (esto en el modelo de declaración de la actividad).

En cuanto a lo segundo... vaya pitoste tienes!

Lo correcto es que le des de alta como auntónomo colaborador y punto, nada de RG y que tesorería te lo pase a RETA.. .no se donde has oido eso, pero te juegas una inspección y que todo esté mal.

Hola, gracias por la ayuda!! :)

Lo de la mutua ya lo voy cogiendo...  :D  entonces, presento todo eso en la mutua pero... en seg social no tengo que hacer nada?? ¿Sólo debo enviar esa documentación a la mutua? ¿En Sistema red no debo enviar ningún parte??

Lo del hijo si... soy consciente de que debe ser autónomo colaborador, ya tengo otra autónoma con su hija trabajando con ella y la di de alta tal cual, como autónoma colaboradora pero he estado leyendo (en muchos sitios te diré) que para poder fiscalmente deducir los gastos de la "nómina" del autónomo colaborador debería ser así... que fuese la seg social la que cambiase el régimen, por eso preguntaba...

Gracias por la ayuda!!!! :D
 

isabarros

Miembro
Raquel GR dijo:
En teseroría no tienes que comunicar nada de la it.

Y en cuanto a lo otro... Reta colaborador y ya.

Ok!!! Muchas gracias!!!  ;)
Una cosilla... (es que solo hice un alta de autónomo colaborador (... sii... somos asesoría nueva y chiquitita de pueblo  :) ) la otra vez di el alta mediante sede electrónica en la web de la seg social (adjunté modelo, alta censal del autónomo ppal y libro de familia) porque no me dejó hacerlo por Sistema red... ¿esto es normal o debería poder dejarme por sistema red??
 
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