BAJA DE IT Y EMBARAZO

Clo

Nuevo miembro
EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN ESTABLECE QUE SI AL FINALIZAR EL CONTRATO EL TRABAJADOR SE HALLA EN SITUACIÓN DE IT Y NO HA TENIDO OPORTUNIDAD DE DISFRUTAR VACACIONES, LAS PIERDE.
EN ESTE CASO LA TRABAJADORA ESTÁ DE BAJA DE IT, POR LO QUE ENTIENDO QUE NO TIENE DERECHO A Q SE LE ABONEN LAS VACACIONES (ASÍ SE HA HECHO TODA LA VIDA Y SIN PROBLEMAS)
LA CUESTIÓN ES QUE EL CONVENIO TAMBIÉN DICE Q SI LA INCAPACIDAD TEMPORAL  DERIVA DE EMBARAZO, PARTO O LACTANCIA NATURAL, TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR VACACIONES.
¿ENTENDÉIS Q SE REFIERE A BAJA X RIESGO DE MATERNIDAD? ¿
O ENTENDEÍS QUE POR EL HECHO DE TENER UNA INCAPACIDAD TEMPORAL Y ESTAR EMBARAZADA, TENDRÍA DERECHO A DISFRUTAR VACACIONES?
GRACIAS Y SALUDOS,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque no lo diga, la baja por riesgo por maternidad da derecho a disfrutar las vacaciones, pues el convenio se refiere únicamente a la IT, sin hacer referencia al riesgo por embarazo.
 

BSK

Miembro activo
De lo que dice el convenio quiero entender que lo que quiere es abarcar, no solo el riesgo por maternidad, si no cualquier otra baja de IT producto de un embarazo complicado o pesado, y te pongo un ejemplo, en una de las empresas que llevo, el médico de cabecera le dio la baja por enfermedad común a una trabajadora administrativa (ya ves que riesgo elevado puede tener), porque traía gemelos y la movilidad de la chica era cada vez peor. Si no recuerdo mal, para calificar riesgo por maternidad debe haber una causa efecto entre el puesto de trabajo y la posibilidad de aborto de la trabajadora como consecuencia de ese trabajo. En este caso que te comento y en otros muchos que se me han dado, la baja por enfermedad común se dio, simplemente, por las dificultades para desempeñar el trabajo, no por el riesgo que este pueda ocasionar.
 

Pedro G

Miembro
La baja por riesgo en el embarazo la tiene que aprobar el INSS. Otra cosa es que esté enferma durante el embarazo. Yo opino que pierde las vacaciones, dado que la baja es por enfermedad común.
 

BSK

Miembro activo
Eso lo tendrá que decir el parte médico, sí se le da de baja por fatiga como consecuencia del embarazo, será contingencia común pero directamente relacionada con el embarazo. Sí el parte médico dice esto, no las pierde.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

vuestro convenio viene a decir lo mismo que el art. 38 del ET tras las novedades introducidas por la Ley de Igualdad desde el año pasado.
Y en este sentido, habla de IT "derivada de embarazo...", no, por tanto, necesariamente de "baja por riesgo durante el embarazo", que es otra contingencia, con otros requisitos y prestaciones.
Si se trata de una IT normal, pero relacionada con el embarazo, por tanto, no pierde las vacaciones.
Otra cosa es que una empleada embarazada esté de IT por ej. por una gripe o cualquier otra cirscuntancia no relacionada direcgtamente con el embarazo. En ese caso, las perdería si le coincide con fechas de vacaciones que ya tenia asignadas o si nos plantamos ya en el año siguiente al de su téorico desfrute.

Saludos
 
Arriba