Buenas tardes
La Orden TAS/2865/2003 art.2, dice que "Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social
Se aplica también a los trabajadores autónomos que por ejemplo se den de baja en el RETA o sólo a los empleados en el régimen general?
Habéis tramitado alguno así?
Muchas gracias
La Orden TAS/2865/2003 art.2, dice que "Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social
Se aplica también a los trabajadores autónomos que por ejemplo se den de baja en el RETA o sólo a los empleados en el régimen general?
Habéis tramitado alguno así?
Muchas gracias