Buenas tardes, tengo una duda, espero que algún compañero pueda ayudarme.
Trabajadora que pide reducción de jornada por cuidado de hijo recién nacido. Tengo entendido que la Seg. Social va a respetarle durante dos años la base de cotización incrementada al 100 por 100, pero me surge la siguiente duda.
Tengo entendido que a efectos de I.T., la base no sería la complementada, sino la resultante de la reducción.
Si, pongamos un ejemplo, la reducción entra en vigor el 1 de Julio, y el día 15 de Julio se da de baja por I.T., ¿la empresa pagaría sobre la base del mes anterior, o sobre la base reducida?
Lo pregunto porque puede darse la paradoja de una vez reducida la jornada la trabajadora cobrara con arreglo a una base anterior que era mas alta.
Por tanto, entiendo que la empresa pagaría la prestación de IT superior, y no tendría que complementar nada, pudiendose compensar toda la cantidad que se le paga a la trabajadora.
A ver si alguien puede aclararme mis dudas, gracias.
*Editado para mejor entendimiento
Trabajadora que pide reducción de jornada por cuidado de hijo recién nacido. Tengo entendido que la Seg. Social va a respetarle durante dos años la base de cotización incrementada al 100 por 100, pero me surge la siguiente duda.
Tengo entendido que a efectos de I.T., la base no sería la complementada, sino la resultante de la reducción.
Si, pongamos un ejemplo, la reducción entra en vigor el 1 de Julio, y el día 15 de Julio se da de baja por I.T., ¿la empresa pagaría sobre la base del mes anterior, o sobre la base reducida?
Lo pregunto porque puede darse la paradoja de una vez reducida la jornada la trabajadora cobrara con arreglo a una base anterior que era mas alta.
Por tanto, entiendo que la empresa pagaría la prestación de IT superior, y no tendría que complementar nada, pudiendose compensar toda la cantidad que se le paga a la trabajadora.
A ver si alguien puede aclararme mis dudas, gracias.
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