Baja I.T. durante reduccion de jornada por cuidado de menor

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, tengo una duda, espero que algún compañero pueda ayudarme.

Trabajadora que pide reducción de jornada por cuidado de hijo recién nacido. Tengo entendido que la Seg. Social va a respetarle durante dos años la base de cotización incrementada al 100 por 100, pero me surge la siguiente duda.

Tengo entendido que a efectos de I.T., la base no sería la complementada, sino la resultante de la reducción.

Si, pongamos un ejemplo, la reducción entra en vigor el 1 de Julio, y el día 15 de Julio se da de baja por I.T., ¿la empresa pagaría sobre la base del mes anterior, o sobre la base reducida?

Lo pregunto porque puede darse la paradoja de una vez reducida la jornada la trabajadora cobrara con arreglo a una base anterior que era mas alta.

Por tanto, entiendo que la empresa pagaría la prestación de IT superior, y no tendría que complementar nada, pudiendose compensar toda la cantidad que se le paga a la trabajadora.

A ver si alguien puede aclararme mis dudas, gracias.

*Editado para mejor entendimiento
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes, tengo una duda, espero que algún compañero pueda ayudarme.

Trabajadora que pide reducción de jornada por cuidado de hijo recién nacido. Tengo entendido que la Seg. Social va a respetarle durante dos años la base de cotización incrementada al 100 por 100, pero me surge la siguiente duda.

Si tras la reducción de jornada hay una baja de I.T., entiendo que la empresa pagaría y cotizaría sobre la base reducida, pero ¿qué pasaría con la otra parte? ¿la trabajadora tendría que pedir un pago directo o algo así a la seguridad social?

Mi agradecimiento por anticipado, saludos.
Para las IT no se incrementa al 100%
 

MarLo

Miembro conocido
Pero se cogería la base del mes anterior, que es superior
hola, perdón, veo tu edición, antes lo había entendido de otro modo. Si no hubiese la situación que comentas, en un acuerdo pactado de reducción de jornada las bases que cogería serían las de la fecha a partir del cambio. Se comentó en este hilo que tengo guardado por si tengo algún día que pelearme con alguna mutua... https://foros.elasesorlaboral.com/threads/base-it-si-amplia-jornada-durante-el-mes.30370/

pero.... como hay una situación de reducción por guarda legal en la que se parte de una jornada a tiempo completo, mi parecer es que hay que coger las bases del mes anterior, como indicas, hay que considerar el contrato aunque esté en reducción de jornada como a tiempo completo para hacer los cálculos e ir a las bases del mes anterior (sean las de la jornada completa (si es el inmediantemente anterior) o sea uno de jornada reducida si ya lleva varios meses con la reducción. en ese caso no complementas sino hace falta, aunque no entiendo exactamente esta parte de lo que comentas "pudiendose compensar toda la cantidad que se le paga a la trabajadora"
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
hola, perdón, veo tu edición, antes lo había entendido de otro modo. Si no hubiese la situación que comentas, en un acuerdo pactado de reducción de jornada las bases que cogería serían las de la fecha a partir del cambio. Se comentó en este hilo que tengo guardado por si tengo algún día que pelearme con alguna mutua... https://foros.elasesorlaboral.com/threads/base-it-si-amplia-jornada-durante-el-mes.30370/

pero.... como hay una situación de reducción por guarda legal en la que se parte de una jornada a tiempo completo, mi parecer es que hay que coger las bases del mes anterior, como indicas, hay que considerar el contrato aunque esté en reducción de jornada como a tiempo completo para hacer los cálculos e ir a las bases del mes anterior (sean las de la jornada completa (si es el inmediantemente anterior) o sea uno de jornada reducida si ya lleva varios meses con la reducción. en ese caso no complementas sino hace falta, aunque no entiendo exactamente esta parte de lo que comentas "pudiendose compensar toda la cantidad que se le paga a la trabajadora"
Sí, me refiero a que una vez transcurridos los 15 primeros días lo que se le paga a la trabajadora sería totalmente compensable, dado que no va a haber complemento por ser superior la prestación al salario reducido
 

AlbaT

Miembro
Buenos días,

tengo una trabajadora que ha pedido una reducción de la jornada por cambio del menor.

Tenemos que comunicarlo a la seguridad social el cambio de jornada verdad?

Pero tenemos que modificar el contrato? o añadir alaguna clausula o algo? o simplemente vale con un escrito donde la trabajadora lo solicite?

gracias de antemano
 

AlbaT

Miembro
Se cogería la base de la nueva situación, desde el momento del cambio.
Buenos días,

tengo una trabajadora que ha pedido una reducción de la jornada por cambio del menor.

Tenemos que comunicarlo a la seguridad social el cambio de jornada verdad?

Pero tenemos que modificar el contrato? o añadir alaguna clausula o algo? o simplemente vale con un escrito donde la trabajadora lo solicite?

gracias de antemano
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
hay que cambiar el coeficiente y, además, indicar el tipo de reducción. A ver qué dicen los compis…
salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como te han indicado, hay que comunicarlo a la SS (cambio coeficiente... yo hace años que no veo el trámite de cerca y han habido cambios en herramientas, etc pero era baja y alta sucesivas (¿código 16??). Esto mejor que te lo confirmen los compañeros más curtidos o al día en el trámite, pero, respecto al contrato, confirmar que no haya que hacer un contrato nuevo. Si la trabajadora tiene, por ejemplo , un contrato indefinido a tiempo completo (código 100) ella sigue manteniendo como vigente ese contrato indefinido a tiempo completo, a pesar de la reducción, por ser una reducción por guarda legal (que supongo es a lo que te refieres cuando dices "cambio del menor).

Pongo énfasis en esto porque es un error muy común pasar por ejemplo un contrato 100 a 200 y no, sigue siendo 100. No pasa a tiempo parcial su contrato.

Saludos
 
Arriba