Baja Incapacidad Temporal - Autónomo Administrador

sarai25

Nuevo miembro
Buenos Días. Mi pregunta es la siguiente;

Un autónomo administrador único, el cual cobra nómina de la sociedad, y otra nómina con la retención del 37%.
Lleva de baja de autónomo cerca de un año y aparte del ingreso de la mutua por la IT, el ha seguido cobrando por estas dos nóminas con sus respectivas retenciones.

Es correcto? Debería no cobrar en estos periodos la nómina de la sociedad?. ¿Que sería lo correcto hacer?

Saludos y gracias
 

mp2013

Nuevo miembro
Hola buenos días,

En estos casos yo entiendo que es una decisión del propio autónomo el seguir cobrando sus nóminas, pero yo suelo incrementar el irpf para que luego no se encuestre con sorpresas.

 

pajarillo

Miembro conocido
Coincido con la respuesta. Yo siempre doy a elegir al autonomo. Cobrar solo prestación; cobrar nómina y prestación (poniendo una buena retención de irpf a la prestación),  o en algunos casos voy descontando de su nómina el importe mensual de la prestación (mucho más trabajoso pero esto da 0 problemas cuando haga la declaración de la renta en el siguiente ejercicio (solo clientes vip)  ;D
 
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