Buenos Días. Mi pregunta es la siguiente;
Un autónomo administrador único, el cual cobra nómina de la sociedad, y otra nómina con la retención del 37%.
Lleva de baja de autónomo cerca de un año y aparte del ingreso de la mutua por la IT, el ha seguido cobrando por estas dos nóminas con sus respectivas retenciones.
Es correcto? Debería no cobrar en estos periodos la nómina de la sociedad?. ¿Que sería lo correcto hacer?
Saludos y gracias
Un autónomo administrador único, el cual cobra nómina de la sociedad, y otra nómina con la retención del 37%.
Lleva de baja de autónomo cerca de un año y aparte del ingreso de la mutua por la IT, el ha seguido cobrando por estas dos nóminas con sus respectivas retenciones.
Es correcto? Debería no cobrar en estos periodos la nómina de la sociedad?. ¿Que sería lo correcto hacer?
Saludos y gracias