BAJA IT - 365 DIAS RÉG. GENERAL ¿Tengo que hacer alguna gestión?

isabarros

Miembro activo
Buenos días, aunque pueda resultar raro, es la primera vez que tengo un trabajador de régimen general de BAJA IT que acaba de cumplir los 365 días de BAJA y tengo la duda de... ¿ahora tengo que hacer alguna gestión?
La trabajadora no le ha comentado nada a la empresa, con lo que entiendo que continua de Baja IT.
En el fichero FIE me sale la Fecha de cumplimiento de los 365 días pero no me sale siguiente revisión médica ni nada nuevo...
¿debo hacer alguna gestión en seg social?
y a la hora de hacer la nómina de julio, ¿debe aparecerme algo distinto?
 
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Wastual

Miembro conocido
Actualmente, tras reforma operada por RDL 2/2023, el art. 170 LGSS dispone:
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo (365 días se refiere), supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.

Por tanto, hasta que no se te comunique, SILTRA y FIE mediante, que se ha iniciado un expediente de IP (pasando entonces a cotizar sólo por la cuota empresarial y cesando tanto el abono por la empresa del subsidio, como su compensación en liquidación de cuotas, debiendo la persona trabajadora solicitar el pago directo por el INSS, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de notificación de tal extremo) o que hayan transcurrido los 545 días sin comunicación alguna (baja por agotamiento de plazo de IT, desapareciendo también la obligación de cotizar por ambas partes), no se debe variar en forma alguna la forma de proceder con nómina y cotizaciones.
 

isabarros

Miembro activo
Actualmente, tras reforma operada por RDL 2/2023, el art. 170 LGSS dispone:


Por tanto, hasta que no se te comunique, SILTRA y FIE mediante, que se ha iniciado un expediente de IP (pasando entonces a cotizar sólo por la cuota empresarial y cesando tanto el abono por la empresa del subsidio, como su compensación en liquidación de cuotas, debiendo la persona trabajadora solicitar el pago directo por el INSS, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de notificación de tal extremo) o que hayan transcurrido los 545 días sin comunicación alguna (baja por agotamiento de plazo de IT, desapareciendo también la obligación de cotizar por ambas partes), no se debe variar en forma alguna la forma de proceder con nómina y cotizacion

Muuuchas gracias por la información.
En este caso ayer hizo los 365 días de la Baja IT, y de momento no nos ha llegado nada, por lo tanto entiendo que se prorroga la Baja IT y yo por lo tanto en la nómina de este mes de julio no debo hacer nada peculiar ni gestión nada con seg social, ¿correcto?
 

Wastual

Miembro conocido
Muuuchas gracias por la información.
En este caso ayer hizo los 365 días de la Baja IT, y de momento no nos ha llegado nada, por lo tanto entiendo que se prorroga la Baja IT y yo por lo tanto en la nómina de este mes de julio no debo hacer nada peculiar ni gestión nada con seg social, ¿correcto?
Así es.
 

isabarros

Miembro activo
Actualmente, tras reforma operada por RDL 2/2023, el art. 170 LGSS dispone:


Por tanto, hasta que no se te comunique, SILTRA y FIE mediante, que se ha iniciado un expediente de IP (pasando entonces a cotizar sólo por la cuota empresarial y cesando tanto el abono por la empresa del subsidio, como su compensación en liquidación de cuotas, debiendo la persona trabajadora solicitar el pago directo por el INSS, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de notificación de tal extremo) o que hayan transcurrido los 545 días sin comunicación alguna (baja por agotamiento de plazo de IT, desapareciendo también la obligación de cotizar por ambas partes), no se debe variar en forma alguna la forma de proceder con nómina y cotizaciones.

Entiendo que me llegará por SILTRA??
 
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