Fernando_laboral
Nuevo miembro
Buenas tardes, primero saludos a todos los miembros, soy nuevo en este foro y llevo trabajando (en prácticas) algo más de un mes en una asesoría.
Mi problema es este:
Como asesor laboral represento a una empresa de unos 30 trabajadores, uno de los trabajadores estuvo de baja por accidente laboral hasta el 31 de agosto cuando la mutua le dio de alta por curación.
El día 1 de Septiembre el trabajador acudió al médico de la seguridad social quién le dio de baja por contingencias comunes (enfermedad comun) estando esta enfermedad relacionada con el accidente de trabajo (algo relacionado con la espalda).
Mi problema es que la mutua ha suspendido el derecho a la prestación desde el 1 de Septiembre en adelante alegando que es fraudulento (art.132.1 a) de la ley general de la SS). La trabajadora lo ha impujnado pero han vuelto a reafirmarse por falta de pruebas.
Por lo tanto, mi pregunta es, ¿debe la empresa pagar a la trabajadora por pago delegado? sabiendo que la mutua no va a pagar nada, sin poder deducirme en el TC. ¿En que posición me encuentro yo como representante de la empresa y qué puedo hacer?
En cuanto a la mutua, yo creo que no llevan razon puesto que hay un médico que ha hecho la baja y los consiguientes partes de confirmación.
Espero haberme explicado.
Un saludo
Mi problema es este:
Como asesor laboral represento a una empresa de unos 30 trabajadores, uno de los trabajadores estuvo de baja por accidente laboral hasta el 31 de agosto cuando la mutua le dio de alta por curación.
El día 1 de Septiembre el trabajador acudió al médico de la seguridad social quién le dio de baja por contingencias comunes (enfermedad comun) estando esta enfermedad relacionada con el accidente de trabajo (algo relacionado con la espalda).
Mi problema es que la mutua ha suspendido el derecho a la prestación desde el 1 de Septiembre en adelante alegando que es fraudulento (art.132.1 a) de la ley general de la SS). La trabajadora lo ha impujnado pero han vuelto a reafirmarse por falta de pruebas.
Por lo tanto, mi pregunta es, ¿debe la empresa pagar a la trabajadora por pago delegado? sabiendo que la mutua no va a pagar nada, sin poder deducirme en el TC. ¿En que posición me encuentro yo como representante de la empresa y qué puedo hacer?
En cuanto a la mutua, yo creo que no llevan razon puesto que hay un médico que ha hecho la baja y los consiguientes partes de confirmación.
Espero haberme explicado.
Un saludo