Baja IT sin 180 días cotizados

Ignatius

Miembro activo
Buenas tardes compañeras/os.
Trabajador con Baja IT, sin los 180 días cotizados con anterioridad (que ya me ha comunicado la Mutua, indicando que no le corresponde subsidio por enfermedad).
- El convenio de aplicación establece: " [En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro (100%) de sus retribuciones aunque el trabajador/a haya sido sustituido desde el primer día de baja y hasta el último día del decimosegundo mes de baja i]".

Opción 1.- No cobra nada por el período de baja; la empresa se limita a cotizar. Porque aunque el convenio indique la mejora, no se puede complementar algo que es 0.
Opción 2.- Debo complementar como indica el convenio, con la consecuencia de que no habrá deducción a cargo de la Mutua a partir del día 16 de baja. Todo el subsidio a cargo de la empresa, hasta el alta.
Gracias
 

Ro

Miembro activo
Entiendo que si no tiene derecho a las prestaciones obligatorias (por no tener el período de carencia) tampoco tiene derecho al 100% de las retribuciones. En este caso no percibiría prestaciones en situación de i.t..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Como no hace referencia a la existitencia o no de carencia, se puede entender que se paga el complemento, pero eximiento el pago, claro está, de la prestación que correspondiera a la empresa y al INSS.... Ay, estos convenios redactados con el c...
 

fundación

Miembro conocido
Considero que se paga el complemento de convenio en iguales condiciones y cuantía que si tuviera derecho al subsidio de IT, de otra forma sería discriminatorio.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Entiendo como Fernando, no recibe prestación por la Mutua, pero no quiere decir que la empresa cumpla el convenio. Por lo tanto tendría que pagar la parte del complemento que indica el convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
Dice muy claro que la empresa complementará "la prestación obligatoria". Y para que la prestación sea obligatoria, hay que cumplir con la carencia.

Ergo, si no cumple con la carencia, no hay obligación de prestación, y ello hace que decaiga la obligación de la empresa de completar la prestación, pues no esta no existe.

Vamos, efecto dominó.
 

Ignatius

Miembro activo
Gracias por las aportaciones.
Queda claro que no hay unanimidad.
Como tengo que hacer la nómina, creo que optaré por la interpretación literal del convenio, acorde con la postura de Mr White: "complementará la prestación obligatoria". Si no hay prestación obligatoria, no se puede complementar.
 
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