Ignatius
Miembro activo
Buenas tardes compañeras/os.
Trabajador con Baja IT, sin los 180 días cotizados con anterioridad (que ya me ha comunicado la Mutua, indicando que no le corresponde subsidio por enfermedad).
- El convenio de aplicación establece: " [En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro (100%) de sus retribuciones aunque el trabajador/a haya sido sustituido desde el primer día de baja y hasta el último día del decimosegundo mes de baja i]".
Opción 1.- No cobra nada por el período de baja; la empresa se limita a cotizar. Porque aunque el convenio indique la mejora, no se puede complementar algo que es 0.
Opción 2.- Debo complementar como indica el convenio, con la consecuencia de que no habrá deducción a cargo de la Mutua a partir del día 16 de baja. Todo el subsidio a cargo de la empresa, hasta el alta.
Gracias
Trabajador con Baja IT, sin los 180 días cotizados con anterioridad (que ya me ha comunicado la Mutua, indicando que no le corresponde subsidio por enfermedad).
- El convenio de aplicación establece: " [En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro (100%) de sus retribuciones aunque el trabajador/a haya sido sustituido desde el primer día de baja y hasta el último día del decimosegundo mes de baja i]".
Opción 1.- No cobra nada por el período de baja; la empresa se limita a cotizar. Porque aunque el convenio indique la mejora, no se puede complementar algo que es 0.
Opción 2.- Debo complementar como indica el convenio, con la consecuencia de que no habrá deducción a cargo de la Mutua a partir del día 16 de baja. Todo el subsidio a cargo de la empresa, hasta el alta.
Gracias