BAJA IT

N

Nani

Guest
Hola buenas,

  Tenía entendido que en la primera baja de IT del año los tres primeros días se complementan al 50%... ¿alguien sabe algo al respecto?

  Un saludo y gracias,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que indicas puede ser en base al convenio aplicable a tu empresa.
Si el convenio o politica de empresa no establecen nada al respecto, duate esos primeros días de IT no cobras nada.
A partir de ahi, hay convenios o empresa que pùeden complementar el 50%, el 100%,etc, que, a su vez, puede ser del salario bruto, de la base de cotización, etc.

Sin más datos no podemos confirmarte nada más.

Un saludo
 

martel

Miembro
Me suscribo totalmente a lo de Nando.
Si hay convenio, hay ver lo que dice el mismo.
Si el convenio no pone nada, pues...hala, lo que dice la Seg.Social, los 3 1º días nada, el resto al 60% de la Base de Cotización y a partir del 16º día de Baja el 75%.
OJO, siempre y cuando tenga el período de carencia de 180 días nateriores.

Saludos,

 

MARBORÉ

Nuevo miembro
Y todo lo anterior, partiendo de que la IT deriva de contingencia común y no de accidente de trabajo, pues en este caso cobras el 75% ( y sin la purga de los 3 primeros días). En estas situaciones  la mayoría de los convenios suelen  complementar hasta el 100%
 
N

Nani

Guest
Gracias Fernando, justo a eso me refería yo... Creo que la Ley Básica de Empleo ... O sea, que finalmente fue derogado ¡pues sí que estoy ya atrasada! ja,ja,ja Hace tiempo que no trabajaba en esto y aun me quedan algunas coletillas.

  Muchas gracias de nuevo,
 

Natalia

Nuevo miembro
vamos a ver, pero si hay convenios que establecen ese 50% durante los tres primeros dias de la primera baja del año, y no estan derogados
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Natalia,
Si el convenio contempla una mejora, pues eso es lo que impera. Si no hay convenio o no se contempla, pues los 3 primero días no cobra nada.
 

fundación

Miembro conocido
Nani dijo:
Gracias Fernando, justo a eso me refería yo... Creo que la Ley Básica de Empleo ... O sea, que finalmente fue derogado ¡pues sí que estoy ya atrasada! ja,ja,ja Hace tiempo que no trabajaba en esto y aun me quedan algunas coletillas.

   Muchas gracias de nuevo,

Debe ser la Ley de Contrato de Trabajo del 44 la que regulaba esto.
 
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