Y economicamente, en el caso de que tendras derecho por tener periodo de carencia, vas a cobrar de la IT (siempre y cuando presentes en el CAISS de la TGSS la documentación de la prestación de incapacidad temporal).
Pero ves antes al INEM para paralizar tu prestación mientras cobras la prestación por IT.
Entonces durante el tiempo de IT cobras prestación de IT pero no paro, y una vez te den el alta médica, lo presentar en INEM,y continua tu paro, el cual se alargará en el tiempo los días que hayas estado de IT.
Espero haberme explicado bien jeje