Baja maternal + lactancia acumulada + vacaciones

laiabt13

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Actualmente estoy disfrutando de la baja por maternidad desde el día 5 de Agosto hasta el día 25 de Noviembre que es cuando debería reincorporarme al trabajo, pero ya informé a mi jefe que quería ( si a él no le importaba, ya que tanto a él como a mí nos interesa hacerlo de esta manera) acumular los días por lactancia y disfrutar de las vacaciones (me pertenece un mes).

Tengo un par de dudas. Para empezar, si realizo la lactancia acumulada justo después de la finalización de la baja por maternidad y después las vacaciones, sería correcto para no perder horas de lactancia? Es que ando un poco perdida en esto, ya que he leído de todo y quiero que alguien me diga si haciéndolo de un orden u otro, perderé los días de lactancia por disfrute de vacaciones.

Por otro lado, mi horario laboral es de 40 horas semanales repartidas en 6 días de la semana, es decir, de lunes a jueves hago 6 horas diarias y el viernes y sábado hago 8 horas diarias. He calculado (contando el tiempo que estaría de vacaciones) 90 días correspondientes a mi jornada de 6 horas diarias (15 días) y 42 días correspondientes a mi jornada de 8 horas (5'25 días) . ¿Debo y/o puedo calcularlo de esta manera?

En total me saldrían 20 días de lactancia acumulada.

De esta manera, mi reincorporación al trabajo después de disfrutar de la baja maternal, la lactancia acumulada y las vacaciones sería el 19 de enero de 2016. ¿Sería correcto?

¿Debo informar a la empresa mediante un informe escrito?

Lo pregunto porque yo acordé verbalmente que quería disfrutar de las vacaciones y de la lactancia acumulada pero no dije en qué orden lo haría ni nada. Mi jefe me comentó que lo calculara y que le dijera que día empezaba a trabajar.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, yo entiendo que puedes hacer, primero maternidad, después acumular lactancia y, sin solución de continuidad pedir vacaciones, aún y cuando entres ya en 2016. Haz la petición ya, por escrito, y a ver qué te dicen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
laiabt13 dijo:
si realizo la lactancia acumulada justo después de la finalización de la baja por maternidad y después las vacaciones, sería correcto para no perder horas de lactancia?

Imagino que esta posibilidad no está regulada por convenio ni existe política de empresa específica. Si es así, nada impide que tu jefe y tú acordéis lo que os parezca oportuno, aunque, y a falta de regulación específica y de ser rigurosos, lo suyo es que disfrutaras de las vacaciones y luego la lactancia acumulada o, en todo caso, las disfrutes cuando las disfrutes, mientras queden dentro del periodo de referencia (hasta los 9 meses del parto) sean consideradas a la hora de calcular la lactancia acumulada.

En teoría se trata de calcular el equivalente (y en base a una previsión de jornadas efectivamente trabajadas) en jornadas completas al nº de horas que disfrutarias del permiso de lactancia en su modalidad normal, día a día, día a dia de trabajo efectivo claro, ya que los días no hábiles, los de vacaciones y aquellos en los que, por cualquier causa (permisos, enfermedad...) no trabajas no disfrutas del permiso de lactancia y por tanto, nada hay que acumular en esos días.
Dicho de otra manera, se trataría de computar aquellos días de trabajo efectivo previstos desde tu reincorporación efectiva al trabajo hasta los 9 meses del parto si disfutaras del permiso en su modalidad normal, dia a dia.
Tantos días tantas horas.
¿Y a cuántas jornadas equivalen?
Si tu jornada fuera regular sería aún más sencillo, ese numero total de horas acumuladas dividido entre el número de horas por jornada (por ejemplo 80 días previstos de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia y jornada de 8 horas diarias -> 80/8 = 10 días hábiles completos de permiso).
Si en tu caso la distribución es irregular, de forma que hay días de 6 horas y dias de 8 horas, es cuestión de, teniendo claro cuántas horas acumulas y calendario laboral en mano (con sus dias de trabajo previstos y nº de horas a trabajar cada día) , ver hasta dónde alcanza. Los dias de 6 horas cosumirás 6 horas de ese permiso acumulado y los días de 8, pues eso, 8 horas. Así de fácil.

Bueno,pero como digo, nada impide que acordéis otras pautas, sobretodo si para ti son más beneficiosas (pero que no veo de recibo puedas imponer tú de manera unilateral).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
laiabt13 dijo:
Buenas tardes,

Actualmente estoy disfrutando de la baja por maternidad desde el día 5 de Agosto hasta el día 25 de Noviembre que es cuando debería reincorporarme al trabajo, pero ya informé a mi jefe que quería ( si a él no le importaba, ya que tanto a él como a mí nos interesa hacerlo de esta manera) acumular los días por lactancia y disfrutar de las vacaciones (me pertenece un mes).

Tengo un par de dudas. Para empezar, si realizo la lactancia acumulada justo después de la finalización de la baja por maternidad y después las vacaciones, sería correcto para no perder horas de lactancia? Es que ando un poco perdida en esto, ya que he leído de todo y quiero que alguien me diga si haciéndolo de un orden u otro, perderé los días de lactancia por disfrute de vacaciones.

Por otro lado, mi horario laboral es de 40 horas semanales repartidas en 6 días de la semana, es decir, de lunes a jueves hago 6 horas diarias y el viernes y sábado hago 8 horas diarias. He calculado (contando el tiempo que estaría de vacaciones) 90 días correspondientes a mi jornada de 6 horas diarias (15 días) y 42 días correspondientes a mi jornada de 8 horas (5'25 días) . ¿Debo y/o puedo calcularlo de esta manera?

En total me saldrían 20 días de lactancia acumulada.

De esta manera, mi reincorporación al trabajo después de disfrutar de la baja maternal, la lactancia acumulada y las vacaciones sería el 19 de enero de 2016. ¿Sería correcto?

¿Debo informar a la empresa mediante un informe escrito?

Lo pregunto porque yo acordé verbalmente que quería disfrutar de las vacaciones y de la lactancia acumulada pero no dije en qué orden lo haría ni nada. Mi jefe me comentó que lo calculara y que le dijera que día empezaba a trabajar.

Gracias

Estoy seguro que a tu bebe y a ti os interesa disfrutar primero la lactancia y después las vacaciones, pues te van a salir más días de acumulación y eso para tu bebé es un regalo.

Y a la empresa lo contrario, claro.

Pero el interés que prevalece es el tuyo y el del bebé sobre el de la empresa, faltaría más (y ello aunque el convenio no regule la posibilidad de acumular la lactancia).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero depende del criterio que, a falta de regulación de convenio o política de empresa, apliquen
Por ejemplo en mi empresa, en la que aplicamos el criterio indicado, es indiferente el que las vacaciones se disfruten antes o después, mientras se disfruten dentro del periodo de referencia, puesto que, al igual que el resto de ausencias previstas dentro del mismo, no computan a la hora de calcular las horas acumuladas (y las ausencias imprevistas podrían dar lugar a algun ajuste).

En todo caso, ya lo he reconocido, no ha de ser el único criterio válido, pero, honestamente, y sin pensar en perjudicados ni beneficiados, me parece el más riguroso, pues trata de garantizar la equivalencia en nº de horas de permiso entre el disfrutado en su modalidad normal, día a día (cada dia de trabajo efectivo, claro) y el alternativo, acumulado en jornadas completas.
Y, en todo caso, y a falta de esa regulación específica, sería el que yo, como empresa, aceptaría, en el caso de que algun trabajador me solicitara  ese disfrute acumulado.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si no imaginad el caso extremo en que tras la lactancia acumulada se disfrute de uan excedencia por cuidado de hijo y que se prolongue más alla de los 9 meses del parto.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Si las vacaciones están dentro del periodo de lactancia que se acumula, hay menos jornadas de trabajo y salen menos días por acumulación de lactancia. Por tanto, el bebe estará menos tiempo sin la mamá o el papá, que tendrán que ir a trabajar.

Si están fuera, hay más jornadas de trabajo y salen más días por acumulación de lactancia. Y además, quedan las vacaciones a disfrutar, que incluso podrán disfrutarse en el año siguiente al del devengo, según dice el art.38.3 ET. Por tanto, entre lactancia acumulada y vacaciones, el bebé estará más tiempo con su papá o su mamá. 
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si las disfrutas fuera del periodo de referencia vale, pero dentro (y si son de este año dificlmente las podrás retrasar tanto), en principio, y en base al cirterio de cálculo que comentaba, no deberíamos computar esos dias a la hora de calcular las horas que se acumulan.
Repito, es  muy fácil, salvo imprevistos (enfermedad, permisos, vacaciones no planificadas, etc) ¿Cuantos días trabajarías de forma efectiva desde el fin de la maternidad hasta los 9 meses del parto? ¿tantos dias? pues tantas horas.
De esta forma da lo mismo que disfrutes de las vacaciones antes o despues de la lactancia.
Ahora, si te admiten pulpo, pues perfecto, pero yo no lo admitiría,  y no es cuestión de si un derecho prevalece sobre el otro, es mera cuestión de artitmética, lo que no llegarias a disfrutar en la modalidad normal no lo puedes acumular.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Pues eso, Nando, que a los trabajadores les interesa que las vacaciones queden fuera del periodo de los 9 meses. Otra cosa, será que se pueda o no, según cada caso concreto.

Y que lo decías de "a falta de regulación específica y de ser rigurosos, lo suyo es que disfrutaras de las vacaciones y luego la lactancia acumulada" es lo que le interesa a la empresa, no al trabajador/a, pues, como resulta claro, si puede dejar fuera del periodo de referencia las vacaciones, disfrutará mayores días de acumulación de lactancia que de la otra forma.

Saludetes.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
No me entiendes (o no me quieres entender, Mr. White) lo del orden (primero vacaciones y luego lactancia, pero siempre hablando de una ausencia continuada de forma que, con el orden que sea, disfrute ambas cosas de forma continuada, que es lo que parece le interesa hacer a la consultante) a mi me puede parecer más lógico pero al final es neutro, puesto que esas vacacaciones y, repito, en el esquema que plantea la consultante, quedan dentro del periodo de referencia.
No se trata de que sea lo que le interesa a la empresa, es que si consideramos dias efectivos de trabajo que se realizarían dentro de del periodo de referencia de disfrutar el permiso en su modalidad dia a dia, es una mera cuestión de aritmetica y que parece que ambos tenemos clara.

Lo de diferir el disfrute de las vacaciones más allá del periodo de referencia, es decir, más allá de los 9 meses del parto, efectivamente, desde ese punto de vista, pude interesar a la trabajador y a su hijo (repito, desde ese estricto punto de vista centrado en el tema cuantitativo, e imagino que en la práctica pueden existir otras factores y que a menudo llevan a tratar de diferir al máximo la reincorporación efectiva al trabajo tras la maternidad, pero cada uno sabrá sus circunstancias), pero, además de no ajustarse al caso planteado por la consultante (quiere prolongar su ausencia hasta entrado enero del 2016 entre vacaciones y lactancia acumulada), con lo cual dificilmente habrán pasado esos 9 meses desde la fecha del parto (de hecho, parece que fue en agosto pasado, por tanto, se prolongara hasta entrado mayo del próximo año).

Pero es que, en cualquier caso, aunque al trabajador le interese disfrutar de esas vacaciones o de parte de ellas en otro momento, estamos hablando de vacaciones de este año. Ella misma, y en este caso, dice que le correspoinde 1 mes, por tanto, tienen pediente de disfrutar de todas las vacaciones de este año. Obviamente no las pierde, por no haberlas podido, en su caso, disfrtuar en otras fechas por coincidir con el periodo de maternidad (y tal vez antes con una IT previa), incluso podrían llegar a dusfrutarse ya entrado el año que viene, pero finalizando el periodo de maternidad ahora el próximo mes de noviembre, este mes de vacaciones correspondiente a este año no sería de recibo pretender diferi su disfrute a ya un momento posterior en mayo del año que viene.
Vaya, si estaban fijadas y no las pudo disfrutar en las fechas previstas por la maternidad, la norma indica que puede disfrutarlas al  finalizar la misma, incluso aunque haya terminado ya el año natural al que correspondan y ahí podemos ser un poco felxibles aunque el literal a mi me pueda parecer que de a entender que deba ser justo a continuación (y lo que normalmente preferira el/la trabajador/a y de ahí que tambien por  eso me parezca más lógico disfrutar primero vacaciones y luego lactancia, reconociendo el efecto neutro que normalmente tendrá hacerlo en otro orden), pero no puede pretender diferirlas, ni total ni parcialmente 6 meses o más tiempo aun despues de haber finalizado el periodo de maternidad.
Y si no estaban fijadas, por tanto, no podemos hablar propiamente de coincidencia, se trata en todo caso de vacaciones de este año y que corresponderá disfrutar dentro de este año, y más exisitiendo margen aun suficiente tras haber finalizado la meternidad.

Ahora, las vacaciones del próximo año, si tiene suficiente capacidad para disponer sobre las fechas de disfrute, por supuesto que nada impide que pueda hacer las que quiera despues de mayo.

Pero, repito, tengamos en cuenta que el periodo de referencia es de 9 meses y si estamos hablando de vacacioines del año en curso, dificillmente podremos llegtar a dsisfrutarlas fuera de ese periodo de referencia. Las del año siguiente y que puedan quedar dentro de ese periodo sí, claro (pero a esas no hace referencia la consultante).
Repasamos fechas. Nacimiento el 5 de agosto el 2015 (creo). Periodo de referencia de lactancia hasta mayo del 2016. Vacaciones del 2015 y maternidad que finaliza en noviembre del 2015. ¿puedo planmtearme disfrutarlas duera de ese periodo de referencia?

Pero si lo prefieres seguimos dándole vueltas por parece estar yo cegado por la prespectiva del interés de la empresa. En fin...
 

Mr. White

Miembro activo
Nando, de verdad, lee antes de soltar el ladrillo:

Pues eso, Nando, que a los trabajadores les interesa que las vacaciones queden fuera del periodo de los 9 meses.

Otra cosa, será que se pueda o no, según cada caso concreto.


Buen finde.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah!, claro, mi ladrillo...

A ver, y sin acritud, piensa en qué casos esas vacaciones del año en curso podrán ser disfrutadas fuera del periodo de referencia.

Al margen de que respecto al caso concreto aquí planteado le contestes a la trabajadorea que "que a tu bebe y a ti os interesa disfrutar primero la lactancia y después las vacaciones, pues te van a salir más días de acumulación" (???) y hagas ciertas referencias a los intereses contrapruestos de empresa y trabajador y sobre cuál debe prevalecer y que, más teniendo en cuenta los términos en que la consultane expone el tema, no vienen a cuento (porque a mi me da que no sé si lo habrá entendido muy bien pero igual piensa algo así como "si le hago caso a lo que dice este Mr. White igual me salen mejor las cuentas, le parezca bien o mal a mi jefe , en lugar de hacer caso a ese tal Nando tan pro empresa él")

En fin, que luego uno acaba soltando esos ladrillos, pero me los podrías ahorrar, jeje

Venga, saludos cordiales y buen fin de semana
 

CHARO

Miembro conocido
Ofuuuuuuuuu cuando esta pobre mujer vea lo que ha liado, coge el alta voluntaria a las 6 semanas jajajajja, bueno, sin intención de buscar más polemicas, yo siempre les calculo a las trabajadoras de las empresas que llevo materinidad+lactancia+vacaciones, en ese mismo orden, y las empresas, nunca me han puesto problemas, así que... contentos tosssssssss.
Un saludo a los dos y pasar buen fin de semana, y gracias por dejarme asistir a un duelo de titanes.  ;D ;)
 

Keler

Miembro
Totalmente de acuerdo con... Nando.

Lo siento, White, no se trata de intereses ni de si favorece más a empresa o trabajador, ni de interés del hijo/a.

En primer lugar, si el convenio lo contempla, se puede acumular en las condiciones que este establezca, si no, se deberá acordar (negociar) entre ambas partes.

El derecho generado por la lactancia no acumulada puede ser de dos medias horas de ausencia o de media hora de reducción. Las partes tendrán que acordar cuanto tiempo por día, hasta los 9 meses del nacido, deciden computar en la acumulación.

Para el cálculo del permiso, y a falta de otra fórmula establecida en convenio o acuerdo entre partes, SOLO deberían computarse los días en que hubiese ido a trabajar (igual que se haría si no hubiese acumulación).

Por ello, es más sano para todos intentar poner las vacaciones antes, y no después de la acumulación. Lo segundo me parece que responde a un afán de rapiñar días que no se hubiesen generado de no haber habido acumulación, por lo que no veo por qué nadie debe reclamar algo que no le pertenece, más cuando es la propia madre la que toma la iniciativa de pedir la acumulación. ¿Nos quejamos de la ingeniería fiscal de las grandes empresas para eludir impuestos, pero luego queremos hacer lo mismo?

En fin, que en una relación de buena fe por ambas partes y de negociación ganar-ganar, la fórmula expuesta por Nando es la más neutra, como él mismo la califica, y, por tanto, la que debiese serla elegida por ambas partes.
 

Mr. White

Miembro activo
" Totalmente de acuerdo con... Nando.

Lo siento, White, no se trata de intereses ni de si favorece más a empresa o trabajador, ni de interés del hijo/a".

Keller, no es un concurso, nada que sentir.

Es más, aunque lo respeto, creo que tu punto de vista difiere bastante del criterio del TC en temas de conciliación y que dice que hay que ir más allá de la mera legalidad y atender el interes que prevalece que es el del menor.

En cualquier caso, ya digo que respeto esa interpretación legalista de la norma que realizais tanto Nando como tú. Yo tengo otra, y no siento para nada que no coincida con la vuestra; más bien lo celebro, porque el pensamiento único resulta extraordinariamente aburrido.


"Por ello, es más sano para todos intentar poner las vacaciones antes, y no después de la acumulación. Lo segundo me parece que responde a un afán de rapiñar días que no se hubiesen generado de no haber habido acumulación, por lo que no veo por qué nadie debe reclamar algo que no le pertenece, más cuando es la propia madre la que toma la iniciativa de pedir la acumulación. ¿Nos quejamos de la ingeniería fiscal de las grandes empresas para eludir impuestos, pero luego queremos hacer lo mismo?2.

Es tu opinión y la respeto, Keller.

Personalmente, estoy seguro que habrá casos en que el término rapiñar puede ser hasta ofensivo para la persona que lo pueda necesitar. No sé si tienes hijos, pero de verdad que me cuesta pensar que no se pueda pensar en casos claros donde no interese disfrutar las vacaciones de forma inmediata tras la maternidad y, a mayores, que la fecha que se quiera quede fuera de los 9 meses.

Y es que disfrutar significa "percibir o gozar los productos y utilidades de algo" y si se obliga a una persona a disfrutarlas en fechas que no le interesan, no trabajará, cierto, pero tampoco disfrutará.

En fin, considero que expresiones tan subjetivas como "es más sano" o "responde a un afán de rapiñar días", así de forma tan general y rotunda, denotan cierta negación de otras posibilidades totalmente legítimas y la verdad que me resultan ciertamente autoritarias (¿pensamiento único? Yo digo lo que es sano y ¿el resto es insano?).

Del blanco al negro, hay un arco iris de colores.     

Sobre comparar ingeniería fiscal con temas de conciliación tampoco me parece de recibo, dado que el derecho a la conciliación es un derecho fundamental y lo otro no.

Saludos.
 

Keler

Miembro
Sin ánimo de tener la verdad ni menospreciar argumentos de nadie, por supuesto. La diversidad de opiniones y la riqueza de argumentación es buena para todos.

Quizás no debía haberte citado para que no te dieras por aludido, pero intentaba transmitir que el punto de partida de una negociación "sana", ambas partes pueden llegar a un acuerdo de lo que es justo para ambas y, a mi entender, lo justo sería ver cuál sería la situación si no hubiese acumulación, sacar el equivalente en horas totales y acordar así los días acumulados.

Desde esa posición, ni la contratadora ni la contratada partirían de una posición que el otro pudiese considerar de ventaja o de pérdida, por lo que (siempre a falta de convenio que diga otra cosa) la negociación a la que están abocadas las partes será más fácilmente recibida por ambas.

En cuanto a derechos, no se te escapa que normalmente no son incondicionados, sino que todos van acompañados obligaciones (Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...). Y este de la acumulación de lactancia, en particular, no veo que sea de los que la constitución considera fundamentales. No hace falta irse tan lejos.

Y sí, soy padre/madre, y he tenido y sigo teniendo necesidades de conciliación y nunca he intentado obtener permisos a los que no tuviese derecho. Cuando he tenido alguna necesidad especial lo he comentado con mi empresa y lo hemos acordado, sin necesidad de alegaciones a la constitución, desde una posición de buena fe por ambas partes. De no hacerlo así, se corre peligro de que la relación entre trabajador y empresa comience a deteriorarse por alguno de los dos lados, que es lo que -creo estarás de acuerdo conmigo- no es sano.

Entiende que mi posición sigue siendo la de que, a falta de una norma que lo regule, debe acordarse entre trabajador y empresa y para ello, lo mejor sigue siendo partir de una posición de igualdad, sin intentar que una parte domine sobre la otra.
 

Mr. White

Miembro activo
Creo que nuestros argumentos han quedado claros, Keler, y veo innecesario, por reiterativo, entrar en bucles.

Únicamente, en relación a lo que señalas sobre que - "y este de la acumulación de lactancia, en particular, no veo que sea de los que la constitución considera fundamentales"-, señalar que:

i) El art.139 LRJS regula el procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación.

ii) El art.37.6 ET, último párrafo, remite a dicho proceso las discrepancias sobre la determinación del período de disfrute de la lactancia.

iii) La vinculación de los derechos laborales de conciliación con el derecho fundamental a la igualdad y, en particular, a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) ha sido confirmada reiteradamente por el Tribunal Constitucional. Y dentro de esos derechos laborales de conciliación están, por los motivos expuestos, tanto la reducción de jornada como la lactancia.

iv) Por tanto, desde mi puntoi de vista es pacífico e indudable que el derecho a la lactancia está vinculado de forma estrecha y directa con derechos fundamentales y, po tanto, a la hora de ponderar derechos, está por encima de otros derechos no fundamentales (como pueda ser el de libertad de empresa, que sería el otro derecho en colisión).

Saludos.
 
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