Baja medica en el extranjero

Sebas084

Nuevo miembro
Buenos dias compañeros, os comento el caso: un trabajador que se va de vacaciones a su pais de origen Marruecos. Concluyen sus vacaciones y no se reincorpora a su puesto trabajo y al dia siguiente nos remite un Certificado medico de un medico que pone que esta contratado por el Consulado Español, el certificado pone que tiene dolores invalidantes que le impiden conducir por 6 dias.
¿os habeis encontrado con algun caso similar?
¿tiene validez dicho certificado?


Gracias de antemano y espero que me podais ayudar un saludo.
 

Black Mamba

Miembro
Desconozco es si este certificado se podría convalidar y que lo aceptara el INSS para el pago de la prestación de IT.

Nunca me he encontrado con este caso, pero en caso de que el INSS no lo convalide, lo que haría es aplicar un poco la lógica. No sancionaría porque el trabajador ha justificado su ausencia, pero sí que le descontaría esos días como absentismo o de las vacaciones o como se pacte.

 

Mr. White

Miembro activo
¿Qué ocurre si un trabajador precisa una baja  encontrándose fuera de la Unión Europea?

Si el paciente se encuentra en un país no comunitario, hay que remitirse al  INSS para comprobar si existen convenios específicos con el país en cuestión en materia de IT, y si así fuera actuar en consecuencia.

Si tales convenios no existieran, se emitirá la baja desde el día en que se reconozca al paciente en España, aunque aporte documentación clínica del proceso con fecha anterior al reconocimiento, y sin carácter retroactivo. El tiempo
que el paciente haya faltado en el trabajo hasta regularizar en España su situación de IT es un aspecto que debe tratarse exclusivamente entre la empresa y el trabajador.

Sólo se podrá emitir la baja por intermediación de la inspección médica, que  podrá valorar, tras comprobar documentalmente los informes médicos del país  donde ocurrieron los hechos, la situación de enfermedad y la pertinencia de la  incapacidad laboral. Así, resolverá si procede autorizar un proceso de IT con  carácter retroactivo (ver pregunta 12), pero nunca podrá emitir los partes antes de que el paciente haya regresado a España y haya sido visto por su médico del SPS.

El documento, del 2011, es el siguiente:

http://www.umivale.es/portal/export/sites/umivale/galerias/documentos/empresas/Guia_de_incapacidad_temporal_AMAT.pdf
 
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