Buenas tardes:
Se me plantea el caso de un trabajador que comienza a prestar sus servicios el 11-12-16 con un contrato temporal de ocho meses (hasta el 10-08-17).
Hoy, la empresa me trae un parte de baja médica de dicho trabajador por enfermedad común y recuerdo que este ha sido su primer trabajo en su vida labora, por lo cual, no cumple con el requisito de 180 dias de cotización en los ultimos cinco años previos a la baja médica para tener derecho a pago delegado.
¿Cómo actuar en este caso?
Suspenderle el contrato de trabajo y retomarlo por el tiempo que quedara hasta su finalización una vez que tiene el alta médica? ¿Es esto legal? ¿Que causa de suspensión indicar?
Seguir cotizando la empresa por él el 100% y abonarle al trabajador los complementos que el convenio colectivo indica hasta cubrir el 100% de su salario?, es decir abonarle el 100% del dia 1 al 15 de la baja médica, el 40% del dia 16 al 20 y el 25% del dia 21 hasta el alta médica o fin de contrato temporal? o al no existir pago delegado la empresa le ha de abonar el 100% de su salario sin descontar nada de este pago en seguros sociales?.
Vaya, vaya lio, ..os agradezco vuestra opinión. Gracias
Se me plantea el caso de un trabajador que comienza a prestar sus servicios el 11-12-16 con un contrato temporal de ocho meses (hasta el 10-08-17).
Hoy, la empresa me trae un parte de baja médica de dicho trabajador por enfermedad común y recuerdo que este ha sido su primer trabajo en su vida labora, por lo cual, no cumple con el requisito de 180 dias de cotización en los ultimos cinco años previos a la baja médica para tener derecho a pago delegado.
¿Cómo actuar en este caso?
Suspenderle el contrato de trabajo y retomarlo por el tiempo que quedara hasta su finalización una vez que tiene el alta médica? ¿Es esto legal? ¿Que causa de suspensión indicar?
Seguir cotizando la empresa por él el 100% y abonarle al trabajador los complementos que el convenio colectivo indica hasta cubrir el 100% de su salario?, es decir abonarle el 100% del dia 1 al 15 de la baja médica, el 40% del dia 16 al 20 y el 25% del dia 21 hasta el alta médica o fin de contrato temporal? o al no existir pago delegado la empresa le ha de abonar el 100% de su salario sin descontar nada de este pago en seguros sociales?.
Vaya, vaya lio, ..os agradezco vuestra opinión. Gracias