BAJA MEDICA POR ENFERMEDAD COMUN SIN 180 DIAS PREVIOS DE COTIZACION

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

Se me plantea el caso de un trabajador que comienza a prestar sus servicios el 11-12-16 con un contrato temporal de ocho meses (hasta el 10-08-17).

Hoy, la empresa me trae un parte de baja médica de dicho trabajador por enfermedad común y recuerdo que este ha sido su primer trabajo en su vida labora, por lo cual, no cumple con el requisito de 180 dias de cotización en los ultimos cinco años previos a la baja médica para tener derecho a pago delegado.

¿Cómo actuar en este caso?

Suspenderle el contrato de trabajo y retomarlo por el tiempo que quedara hasta su finalización una vez que tiene el alta médica? ¿Es esto legal? ¿Que causa de suspensión indicar?

Seguir cotizando la empresa por él el 100% y abonarle al trabajador los complementos que el convenio colectivo indica hasta cubrir el 100% de su salario?, es decir abonarle el 100% del dia 1 al 15 de la baja médica, el 40% del dia 16 al 20 y el 25% del dia 21 hasta el alta médica o fin de contrato temporal? o al no existir pago delegado la empresa le ha de abonar el 100% de su salario sin descontar nada de este pago en seguros sociales?.

Vaya, vaya lio, ..os agradezco vuestra opinión. Gracias


 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo he tenido un caso parecido hace un par de meses.

Cuando tramites el parte de baja, te indicara si hay periodo de carencia. Si te dice que NO, entonces no tiene derecho a cobrar la prestación de baja de la seguridad social. (que si lo tiene concertado con la mutua, lo pagará la mutua).

En mi caso, el convenio dice que se completará hasta llegar al 100%, solo en caso de accidente.

Habria que saber exactamente que dice el convenio.

Pero si no tiene derecho a cobrar la prestación, tampoco tendria derecho a cobrar la parte que le corresponde a la empresa hasta llegar al 100%. 

La empresa tiene que seguir cotizando a la seguridad social, por lo menos hasta que se acabe el contrato de trabajo.

Salvo mejor opcion.


 

ManuelSM2

Miembro
Suspenderle el contrato, jamás. Sigues cotizando por él y le pagarás conforme te marque el Convenio Colectivo como te ha explicado Testa.
 

Mr. White

Miembro activo
El contrato se suspende en cuanto hay incapacidad, e scausa lega de suspensión...

Respecto al complemento depende de la redacción del Convenio, si lo liga o no a la prestación...perfectamente puede no tener prestación y cobrar el 100% del sueldo por el complemento de la emresa...

 
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