BAJA MEDICA Y NO TENER PERIODO DE CARENCIA

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

A ver si podeis orientarme en este tema:

Trabajador que causa baja en la empresa por enfermedad común, si bien la mutua contesta a la empresa que no haga deducciones por pago delegado porque el asalariado no cumple el requisito de tener 180 dias cotizados en los ultimos cinco años.

El convenio colectivo de aplicación establece que en caso de I.T. la empresa pagará al trabajador el complemento necesario hasta cubrir el 100 por 100 de su base de cotización desde el segundo dia de la baja.

Esto quiere decir que, en mi caso, el trabajador sigue cobrando el 100% pero la empresa no se puede deducir nada en los seguros sociales?. O la empresa sólo le abona el complemento (40% del dia 4 al 20 y 25% del 21 hasta la fecha de alta médica cumpliendo asi con lo establecido en el convenio de cubrir hasta el 100% y la cantidad que le pertenecería en pago delegado no lo cobra de la empresa por no reunir el trabajador el requisito de periodo de carencia?.
 
Gracias por vuestra ayuda (Espero haberme explicado bien)
 

Ro

Miembro activo
El convenio dice que complementa el 100%. El trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación ( ni la empresa a deducirla), por falta de carencia pero sí el complemento ( la diferencia entre lo que percibiría de la i.t. y el importe de la BC).
 
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