Para dar respuesta a la pregunta, indicar que hay que suponer que:
- (1) Si el autónomo es societario, (i) la hija no convive con él o (ii) que, aunque exista convivencia, todos los familiares del mismo (hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad) que residan juntos, no alcanzan el 50% del capital social
O, alternativamente
- (2) Si lo es como persona física, ejerciendo la actividad directamente, bajo esta titularidad, no existe tampoco convivencia y la hija es menor de 30 años o tiene reconocido algún grado de discapacidad
Y es que, en caso contrario, procedería el alta en el RETA o tendría excluida la cotización por desempleo (y, por tanto, tampoco está cubierta esta contingencia, es decir, no se le reconocerá la prestación contributiva ni el pago único capitalizado).
Por tanto, una vez supuesto que la hija está correctamente encuadrada en el RGSS ordinario, entonces, la percepción de la prestación contributiva está vinculada a la situación legal de desempleo, es decir, que se haya tramitado un despido conforme a la legislación laboral, y que la pérdida de empleo sea totalmente involuntaria, como si de una persona trabajadora no unida por vínculo familiar se tratase.
En este caso, lo que planteas, es una connivencia para obtener de manera improcedente tal prestación (no existe la posibilidad legal de "traspaso el negocio y por tanto, que mi hija perciba el pago único", así, sin más, si no que está sujeto a los mismos requisitos generales) y, por tanto, podría denegarse (y sancionarse) este motivo. Además, hay que tener en cuenta que, en este caso, dónde hay relación familiar, el SEPE quizás sea mucho más proclive a denegar la misma por este motivo y haya que recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de la prestación.
Así que ahora deben decidir, con estos antecedentes, cómo formalizan el despido, teniendo en cuenta que este debe atenerse a una causa real, existente de verdad, ser capaces de probarla, ajustaste a la Ley, y tramitarse de manera totalmente independiente a la relación paternofilial, como si esta no existiese, para constatar ante el SEPE que se tiene el derecho y que no ha existido "fraude".
Ánimo