BAJA POR ACCIDENTE DE UN DÍA

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Una empresa me entrega:
-parte de accidente SIN baja de fecha 17/11
-parte de baja por accidente de fecha 18/11
-parte de alta de fecha 18/11
Con esto entiendo que:
-tengo q pasar en dic el parte de accidente sin baja x delta
-pasar x delta el parte de baja y alta
-en cuanto a prestación/salario del trabajador, entiendo que no influye en este caso, ya que el día de la baja va a cargo exclusivo del empresario, con lo que en su nómina no vendrá reflejado el accidente (al menos en cuánto a importes) ¿estoy en lo cierto?
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Habla con tu mutua, pero yo creo que podrías pasar sólo la relación de acctes. sin baja en delta.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fundación,
Gracias por contestar. Pues sí, pensaba llamar ahora a la mutua, porque he visto que el parte de baja es por RECAIDA (¿recaida sin una baja previa???). No se si eso daría derecho a percibir prestación del 18...
 

Clo

Nuevo miembro
POR SI A ALGUIEN LE INTERESA lo que me ha dicho la mutua:
-Que tengo que pasar x red sólo el parte de accidente sin baja, y que obvie, tanto en delta como en en nómina el parte de baja y alta, ya que ellos lo siguen considerando un SIGUE TRABAJANDO...
Y de que fuera recaida, pues no le dan mucha bola,...
Me parece todo raro y discutible, pero paso del tema de la nómina, que vaya a cargo de la empresa y listo, pero lo que realmente me parece extraño es no pasar x delta baja y alta... ¿a vosotros q os parece?
Saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que para ser recaída tendría que venir de antes, pero si es por el accte. del 17, es que ha habido mal diagnóstico, que el tjdor. no estaba para trabajar, y requería baja el mismo 17 y alta el 18. Entonces sí que tendrías que pasar el parte por Delta como accte. con baja.

Pero como habrá ido a trabajar ambos días, en la nómina no le debe influir.

Pero vamos, que a efectos de mutua lo que necesitan es que al menos conste en la relación de acctes. sin baja... para ellos más que nada suele ser para pagar la factura al médico si no es de su entidad, que suele haber conciertos con entes sanitarios privados que les facturan.
 

archilla

Nuevo miembro
Los de la Mutua son un poquito listos...
Con esas triquiñuelas, sinceramente es mi opinion, creo que lo que están haciendo es enjuagar su imagen y su estadisticas de accidentes (son mejores los SIN que los CON) Y por ende, el cliente, la empresa, también se beneficia en las estadisticas de siniestralidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. Yo me he encontrado hace poco con un caso similar. El dia del accidente al trabajador lo atienden pero emitien un parte de accidente sin baja. Al día siguiente, como aún no está en condiciones de trabajar, le dan alta y baja del mismo día. En resumen, el trabajador ha faltado dos días y por el mismo accidente, pero como el primero ha sido sin baja y el segundo día le han dado baja y alta el mismo día y el primer dia de baja por accidente de trabajo se considera como trabajado, se devenga el salario del dia y no la prestación, la mutua se ahorra el importe de la prestación de ese día. Al final es la empresa que le acaba pagando el salario de los dos días.
Evidentemente yo no consentí tal "triquiñuela" (como ya alguien ha calificado esta práctica, que veo cada vez es más habitual) e insté a la mutua a que modificaran la fecha del parte de baja, retrotrayéndola al día anterior, que fue el del accidente. El primer día el trabajador cobró el salario y el segundo ya fue la mutua la que tuvo que apechugar con la prestación,

Es que si dejamos que nos cuelen estos goles.... (ellos lo intentan, pero es cuestión de ponerlos firmes).

Saludos
 
Arriba