baja por contingencias comunes

ymaska

Miembro
Buenas, agradecería me sacaseis de la siguiente duda:

Una baja por contingencias comunes afecta al cómputo de una indemnización. Y afecta a la cantidad que se pudiese cobrar por cobrar el subsidio de desempleo.


Gracias
 
Entiendo que hablas de indemnización por despido. En este supuesto creo que no afectaría, pues abreviando, el importe del salario dia a efectos de indemnización va a ser la base de cotización diaria del mes corriente o del inmediatamente anterior. En caso de importantes diferencias entre las bases de un mes y otro el salario dia sería el que resultara de la media del año inmediatamente anterior. Y no entro en complicar el asunto sobre conceptos extrasalariales como el transporte, ya que ya hay alguna jurisprudencia que nos señala la posiblidad de integrarlo como salario a estos efectos.

En cuanto al subsidio por desempleo, en ningún caso se verá afectado. El subsidio por desempleo es independiente de las bases de cotizaciones existentes. En el caso de la prestación por desempleo, no debería verse modificada dado que la base en situación de IT es la misma del mes anterior o de los tres últimos meses en los contratos a tiempo parcial.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Permiteme que matice tu respuesta Salvador,

respecto a la indemnizacio  por despido, evientemente no ha de afectar para nada la situacion de baja por contengiencias comunes (salvo que por este motivo dejen de percibirse algunos conceptos variables que pódrían ser considerados a estos efectos). No estoy de acuerdo con considerar la base de cotizacion como referente para calcular la indemnizacion  por despido, aún reconociendo que es cierto en muchos casos el resultado podra ser similar o, incluso idéntico, pero al final, lo que cuenta es el salario real y en muchas ocasiones no tiene por qué coincidir con la base de cotizacion. Sin ir mas lejor, por ej. cuando se está en topes de cotizacion. Por otro, el hecho de qude la base puede variar de un mes a otro, puede deberse a diverdsas situaciones y que no siempre nos han de llevar a considerar la media de los ultitmos 12 meses. por ej. imagina que en esos ultimos deoce meses ha habido un cambio en el salario fijo. Para nada he de hacer una media, solo consedaré el salario fijo vigente en el momento del despido, haya variado ahce 11 meses, el mes pasado o el dia anterior al despido.
Sólo en el caso de que, al margen del salaior fijo, existan conceptos salariales de importe variable consoderare la media de los ultimos 12 meses,. pero la media de estos conceptos variables, sin mezclarlos con el salario fijo. 

Y el subsidio de desempleo, aunque sea de rebote, sí puede verse afectado por la situación de baja. Piensa que a estos efectos sí que se conssidera la base de cotizacion, y mientras estas de baja la base de cotizacion corresponde a la base reguladora de la prestacion, de forma que se esta arrastrando la base del mes anterior a la baja, que, por lo que sea, no tiene porque coincidir con la que hubiera correspondido estando de alta (imagina que justo el mes anterior a la baja percibio un concpeto variable que cotiza y cuyo devengo no es superior al mes, por lo que fue incluido justo en la base de ese mes.

En fin, podrian haber otras matices, de momento comento estos.

Saludos
 
Gracias Nando por los matices que introduces en este tema. Como decía en mi respuesta sólo intenté abreviarla, dado que ymaska no daba muchos datos. Por ello generalicé la respuesta creo que a la situación posible mayoritaria (empleado con sueldo convenio y quizás sin otros complementos salariales a tener en cuenta). Efectivamente,le abrí la posibilidad de hacer el cálculo salarial teniendo en cuenta todo el año si exisitiesen importantes diferencias entre las bases de unos meses y otros (un tema muy importante a los efectos de una posible consignación de la correspondiente y correcta cuantía para salvar salarios de trámite). En otro caso es claro que, como muy bien dices, el salario dia para el cálculo sea el último que se tiene.
Pero tengo una discrepancia con respecto al subsidio por desempleo. Hasta donde conozco éste no está condicionado a las bases de cotización obtenidas, a diferencia de la prestación por desempleo (salvando el subsidio generado por una situación de desempleo a tiempo parcial que a su vez sería en cuantía parcial). Y no necesariamente una persona cobra el subsidio después de haber percibido la prestación. Ya sabes que dentro de la amplitud de grupos con derecho al subsidio están aquellos que con algunas condiciones no hayan llegado a generar derecho a prestación.

Saludos y espero sigas enriqueciendo el foro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Salvador,

En el fondo entiendo que estamos de acuerdo.

Respecto a lo primero (indemnización por despido) ya reconocí que los criterios que indicas pueden ser válidos para muchos casos (posiblemente la mayoría, aunque es cierto que en mi entorno inmediato, e imagino que actúo condicionado por el mismo, no es el caso), pero creía oportuno añadir esos matices, que en algunos casos sí que podrán ser relevantes.

Respecto a lo segundo, ahi tengo un lapsus en el literal de la respuesta, cuando hablo de "subsidio" quería decir "prestación" de desempleo. Y ahí sí que me reafirmo que, aunque sea "de rebote" una IT sí puede acabar incidiendo el el cálculo de la PRESTACION de desempleo.

Un placer departir contigo. Saludos
 
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