baja por enfermedad de un autonomo

carla

Miembro
hola a todos, mi consulta es la sigiente. Tengo un familiar de alta en modulos que tiene un pequeño comercio y es autonomo. Ahora tendra que operarse y esprobable que pase un largo periodo de enfermedad. Estoy tramitando la baja en el INss, pero el familiar me dice que le de de baja en la actividad (en Hacienda) para no pagar los modulos trimestrales, pero entiendo que si se da de baja de la actividad tendrá que darse tambien de baja de autonoma??? es asi, no?
La cuestion es que no quiere darse de baja como autonoma ya que quiere seguir cotizando hasta que se jubile de aqui a unos 3 años.
Que me aconsejais que haga?, y los pasos a seguir. Me ha hablado de un convenio para seguir siendo autonoma sin estar de alta en Hacienda.
espero me ayudeis.
gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Es que depende del módulo que sea le puede salir caro el mantenerse de alta y quizás pague un alquiler que quiere dejar, etc.
La verdad es que no lo veo tan descabellado.
 

marcox

Miembro
Exacto Sergei. Mantener una tienda cerrada pagando un alquiler y pagando unos modulos trimestrales me parece que si te viene una convalescencia larga es logico, incluso diria humano.....plantearse dar de baja la actividad. Y lo unico que pretende este familiar Raquel, es seguir cotizando por auronomos aunque se de de baja por actividad. Yo no soy ninguna experta como vosotros, peto no lo veo tan exagerado como para hacer comentaros a la ligera que sinceramente no aportan nada al tema planteado desde mi absoluto desconocimiento .
 

Raquel GR

Miembro activo
Si va a cerrar el negocio es una cosa, que no se intuye en absoluto de lo que dice, simplemente que no quiere pagar los módulos, es lo que dice.

Estando de baja de IT existe obligación de seguir estando de alta, ahora si cerra (que obviamente si va a dejar el alquiler, será que va a cerrar, que por otra parte os habeis sacado de la manga), pero si cierra obviamente no lo preguntaria digo yo, porque es obvio que se tiene que dar de baja, si cierra yo no lo preguntaria...

Carla si te estoy entendiendo mal, pues hija disculpa, no es mi intención hacer comentarios a la ligera, ni no aportar nada.

 

marcox

Miembro
Tampoco es muy complicado de entender....
Lo que se nos consulta es si hay alguna forma de estar dado de alta en autonomos sin estar dado de alta en Hacienda. No le demos mas vueltas al asunto
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
Raquel GR dijo:
Estando de baja de IT existe obligación de seguir estando de alta,

No estoy de acuerdo, si se da de baja seguirá cobrando la prestación.


No confundas, que yo no digo que no cobrará...

Nacimiento y Fin de la obligación de cotizar

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.


Si cesa legitimamente, pues sí, cobrará su IT y si lo hace por ahorrarse impuesto también.

Carla, si va a cerrar e incluso temporalmente, sí, la mejor opción es la que planteas convenio especial.
 

Sergei

Miembro conocido
No pretendía molestarte Raquel, al comentar lo del local quería indicar que el módulo es un gasto fijo a tener en cuenta como lo es un alquiler y de ahí el interés en la baja.
Respecto a lo de dar de baja de autónomos, no es que pueda hacerlo para ahorrar, sino que no debería estar dada de alta si no hay actividad real (cosa que pasa si la tienda está cerrada) y debería cursar la baja de actividad y autónomos.
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver, y lo voy a dar por zanjado porque no tiene sentido la verdad.

Sergei, tu no me has molestado en absoluto.

Pero yo entiendo que si Carla se dedica a esto y su familiar va a cerrar el negocio, lo primero hubiera sido plantearse, además de tramitar la baja de it, tramitar la baja de la actividad, por cierre (ya sea temporal o definitivo) y la pregunta hubiera sido otra o quizás planteada de otra manera, simplemente.

Si va a cerrar el negocio... pues.. ya está, pero como a mi también me lo plantean mucho y me lo plantean como lo está haciendo ella y se por donde van y la verdad no me gusta, pues contesto a lo que leo, sin intención tampoco de ofender a nadie ya sea x o xy.
 

marcox

Miembro
Por cierto, me surge una nueva duda, el convenio especial cubre las prestaciones por IT o solo es para la jubilacion?
 
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