BAJA POR FIN DE CONCESIÓN

martel

Miembro
Buenas tardes a todos y a ver si me podeis orientar

Tengo una concesión en eun Aeropuerto la cual acaba el 30 de Noviembre.
Los Contratos de Trabajo están hechos hasta Fin de concesión, por lo que al finalizar los mismos tendría que pagarles como indemnización SOLO los 8 días/ salario X año trabajado.
Pero tengo un trabajador que está Indefinido. ¿Le tendría que pagar los 45 días/año al ser un despido y no un fin de concesión????
¿Podría indemnizarle con 20 dias por Extinción de la personalidad jurídica del empresario??.
¿Cómo lo veis???.
Gracias...
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
lo veo como un despido objetivo por fin de concesión .causas productivas. se cesa en la producción. salvo mejor opinion
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no; es un fin de contrato por fin de obra. La misma estaba ligada a la concesión, a modo de contrata.
 

CHARO

Miembro conocido
Perdona Fernando, pero su contrato no es por obra si no fijo, yo considero más correcto lo que expone David.
 

martel

Miembro
Pues tengo...

-2 personas con contratos 401 hasta FIN SERVICIO/CONCESIÓN. Lo cual está claro, sería FIN DE CONTRATO Y CON 8 DÍAS/AÑO.
-1 persona con contrato indefinido...pero estoy viendo que en su momento se le hizo el contrato acogiéndose a la cláusula de Dispos.Adicional 1º Ley 12/2001 con 33 días/año en caso de causas objetivas.
¿Podría acogerme a esta cláusula y hacer un D.Objetivo y pagrle los 33 en vez de 45 días como dice el Contrato?, ¿ o pagarle 20 dias por Ex.P.Jurídica?....???

Gracias y saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si en los contratos pone que están hechos hasta fin de concesión, el contrato es por obra.

Pero el consultante se refiere a un caso concreto en el que el trabajador es indefinido. Si tiene contrato indefinido, obviamente no puede indicar tal cosa (lo de hasta fin de concesión).

Por lo que indica luego, tal vez se trata de un indefinido inicial o, tal vez una conversión  a indefinido de un contrato inicial temporal (por ej. el de obra o servicio del resto) (en ese caso, ¿tiene una fecha de inicio anterior al 31/12/07?. Lo comento por lo de que realmente pueda aplicar la Disp. Ad. 1ª Ley 12/2001), pero aú  siendo éste el caso, tampoco puede darse por extinguido por fin de concesión, ya que si pasó a indefinido deja de tener una fecha de término ligada a esa circusntancia. Como contrato "indefinido" (ya sea inicial o por posterior conversión de uno previo temporal) no tiene fecha de término. Coincido con algunos en que lo que cabrá es despido por causas objetivas, probablemente procedente (20 días/año) y de ser improcedente aplicarían los 33 dias/año en lugar de los 45 si realmente le es aplicable la Disp. Ad, 1ª Ley 12/2001.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Y Martel, ¿quien se queda con esa concesión? ¿o es que ya no hay para nadie? Es que igual estamos hablando de una sucesión y no cabría tampoco el despido objetivo, sino que se lo quede el que le suceda o el despido con los 45 días.

Si hubiera otro que se queda con esa concesión, el hecho de quedarse sin esa concesión no sería causa justificativa para el objetivo.

Saludos.
 

martel

Miembro
No, nadie se queda con ella.
Ya no hay más prórrogas, tendría que salir una nueva concesión por ofertas, pero...será seguramente dentro de al menos 6 meses ya que van a remodelar toda esa terminal y estará cerrada.
Y Fernando, si era un Contrato 402 y pasó a 109 (Bonificado transformación), en el año 2005, por lo que es anterior al 2007, lo más seguro es que le pagaremos los 33 dias para evitar "mosqueos".
Pero ahora bien,
-La carta de Despido sería por fin de producción y adjuntaria el escrito donde nos lo indican?, o tendría que añadir algo mas?.
-En el certificado de Empresas para el Inem pondría de causa 02=Despido Objetivo ó causa 01=Despido del trabajador?
Entiendo que la causa 02, pero ya cualquiera sabe.Que lio¡¡¡
 

FERNANDO

Miembro conocido
Despido por motivos productivos. Se pagan 20 días por año y listos. Es que yo pensaba que tenía contrato por obra.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero Raquel, esa obligación de subrogarse o sucesión de empresas no se da automáticamente en todos los sectores.
Por ej. en el de limpieza sí que creo que es el caso, y tal vez en algún otro sector sea así, pero no siempre existe esa obligación.

 

Raquel GR

Miembro activo
Claro Nando, por eso digo quizás. En el de limpieza por ejemplo lo dice el convenio y en otros casos habría que ver si se dan las condiciones del 44.

Saludos.
 

martel

Miembro
no se si lo sabeis, pero ésta concesion es de AENA y cuando concursas debes cumplir unos plazos, luego se acaban y comienza un nuevo conurso para su concesión o no.No son seguidas como pueden ser las de limpieza o ambulancias que son seguidas y se pueden subrogar al personal.
Por eso es todo este "pollo".
Gracias a todos por vuestra atención.
 

BSK

Miembro activo
Efectivamente hay que ver el tema de subrogación de trabajadores. Esta cuestión es algo que se debería erradicar, o sea, que una empresa llega a un sitio con un equipo formado y, por narices, te tienes que comer a trabajadores de otra empresa. ¿No os parece que en ocasiones se riza el rizo de lo absurdo?.
 
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