Baja por IT (AUTONOMOS)

rjgtijola

Miembro
Buenas.

Tengo dudas en los casos de autónomo. Sé que en el régimen general en caso de accte el trabajador acude a la mutua y si es enfermedad común no; pero
en el caso de los autónomos si la IT es por contingencias comunes puede acudir a la mutua en vez del médico de cabecera?

Es que por lo que veo en su alta indica it por cc incluido y acctes no.

 

rjgtijola

Miembro
Entonces de qué sirve asignar una mutua a un Autónomo cuando se tramita el alta si no tiene cubierta la it por accidente?
 

Ro

Miembro activo
El autónomo tiene que acudir al médico de la ss si está enfermo o tiene un at( en caso de no tener cubierto el at con mutua) pero siempre debe presentar la baja y demás documentación para percibir la prestación. Quién paga en ambos casos es la mutua.
 
Arriba