BAJA POR IT, PRIMERO AUTONOMO Y DESPUES REGIMEN GENERAL ¿TIENE Dº A PRESTACION?

GEMMA P

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Buenas Tardes.

Autonomo de alta más de 10 años, el pasado mes de agosto, cierra la empresa y se da de baja de autonomo.
Alta en Regimen General desde el pasado 12 de septiembre (hace sólo 4 dias).
Ha causado baja por enfermedad.
¿tiene derecho a prestación por I.T.?
No se................ lo veo un pelin "raro" y no se si el INSS pondrá algún problemita.
¿como lo veis?

Gracias por vuestras respuestas
 

archilla

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cumple los requisitos de cotizacion... otra cosa es la sospecha o casualidad, pero eso los sistemas informaticos no lo impiden, quizá sí saquen alertas para ser revisadas a mano.
 

GEMMA P

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he hablado con el telefono 900 166 565 de prestaciones..................... y tachannnnnnnnnn no tiene derecho la carencia de 180 dias, debe ser en el regimen en el causa baja de I.T.

Es decir tiene que cotizar 180 dias en regimen general!!!!!!!
El lunes, llamaré a la oficina de mi ciudad a ver que me dicen ellos.

ufffffffffffff
 

archilla

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ufffffff

De la lectura del art. 124 del TRSS:
Artículo 124. Condiciones del derecho a las prestaciones.

1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

2. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias.

3.  Las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal, de maternidad, de paternidad, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural serán computables a efectos de los distintos períodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones.

Es el art. 130 el que habla del periodo de carencia:
Artículo 130. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 128, siempre que reúnan, además de la general exigida en el número 1 del artículo 124, las siguientes condiciones:

En caso de enfermedad común, que hayan cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Por lo tanto y para mí en aras a la reciprocidad, SIEMPRE Y CUANDO EN AUTONOMOS HUBIERA COTIZADO POR IT, sí cumple el requisito de 180 dias cotizados a esa contingencia de la que ahora se quiere hacer uso.

Digo lo de "autonomos en IT" porque como sabeis hay gente antigua que esa contingencia no la tiene cubierta
 

javier

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Una prueba sencilla.

Dentro de las opciones del Sistema RED tienes una opción en Informes que dice "Informe de I.T. por enfermedad común", en dicha opción el sistema informa si un trabajador tiene derecho a la I.T. en una determinada fecha.

De hecho esa es su función, conocer si un trabajador tiene derecho a la I.T, ante una baja muy proxima al inicio de actividad en una empresa, sin que se tenga certeza de actividad anterior.

Por lo tanto solicita dicho informe y si te ponen pegas con el mismo pasate por el INSS

 

GEMMA P

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MUCHAS GRACIAS A TODOS, COMPROBARE LO DEL INFORME DE IT.
YO LEO Y RELEO Y SIEMPRE HABLA DE 180 DIAS DE CARENCIA, EN SITUACION DE ALTA O ASIMILADA AL ALTA. POR TANTO ENTIENDO QUE TIENE LOS 180 DIAS.
Y SI COTIZABA DE AUTONOMO POR IT. NO COTIZABA POR A.T. PERO SI POR IT.

GRACIAS DE NUEVO A TODOS.
 

GEMMA P

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y ahora acabo de llamar al INSS, de mi ciudad y me dice que si tiene derecho, que la carencia es de 180 dias sea el regimen que sea!!!!!
 

archilla

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El  900 166 565 estará adjudicado a Atento o siilar, donde por sueldos de 800 euros qué se espera uno...
 
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