En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la
anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obstante,
el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en
plazo reglamentario.