BAJA REGIMEN GENERAL-ALTA REGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS

GEMMAMAT

Nuevo miembro
SE ME PRESENTA EL SIGUIENTE CASO:
AUTOMOMO CON 3 TRABAJADORES , UNO DE ELLOS SU HIJO.

EL HIJO SE DA DE BAJA VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN GENERAL Y DE ALTA EN RÉGIMEN AUTÓNOMO COLABORADOR DEL PADRE, PODRÍA OPTAR A LA BONIFICACIÓN POR FAMILIAR COLABORADOR DEL 50% DE LA CUOTA??

UN INCISO: NO CONVIVEN.

GEMMA
 

Argi

Miembro conocido
En mi opinión no, pero poque no conviven, no por el hecho que anteriormente haya estado empleado en la empresa en el régimen general.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
LA CUESTIÓN ES QUE HE ESTADO MIRANDO LA DISPOSICIÓN DONDE INDICA ESTA BONIFICACIÓN, Y NO ESPECIFICA QUE TENGAN QUE CONVIVIR. Y ME HA ENTRADO LA DUDA TAMBIÉN!!

Disposición adicional undécima Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.


QUE OPINAIS??



 

Ro

Miembro activo
Pues yo creo que si conviven si puede acogerse. Pero si no conviven no es autónomo colaborador sería trabajador cta. Ajena.
Aunque si no te piden datos de convivencia puedes hacerlo el problema es ante una inspección.
 
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