Baja RETA Socio No trabajador

InmaRase

Miembro activo
Tengo el caso de una socia trabajadora (con nómina) que tiene el 70% del capital social. El resto está en manos de su marido y su cuñado.

Está de alta en RETA desde 2012 cuando se le donaron participaciones y se hizo con el 70%.

Ahora quiere darse de baja en RETA (para reducir gastos) quitándose la nómina.

Me presenta la siguiente duda: Si ahora va a ser socia "no trabajadora" porque no va a tener nómina (con el mismo capital) podría darse de baja en el RETA?

Yo es que entiendo que que no que sigue estando de cabeza en autónomo, que pensais?

MIL GRACIAS!!
 

ikosta

Miembro
Trabaje o no trabaje es autónoma, transcribo lo que dice la S.Social sobre quien está incluido en el reg. de autónomos.

"Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
"
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si se va a retirar del todo, incluyendo tareas de gerencia y dirección, y tanto que se puede dar de baja en RETA.
 

AL1978

Miembro conocido
Efectivamente. No es solo el %, la disposición adicional dice que "se presumirá". Dicho esto deberá acreditar que se retira del todo, determinar quien ejerce las funciones de dirección y gerencia. Y en ese caso si podrá darse de baja.

Básicamente que su única función sea la de la firma de cuentas anuales.

Tiene miga la disposición
 

InmaRase

Miembro activo
Claro pero para poder acreditar yo eso en la Seguridad Social como lo hago? Si lo único que tengo es la escritura donde ella tiene el 70% de participaciones y el resto está en manos de familiares ?

Creéis que el funcionario de turno me causara la baja en Seguridad Social solo alegando que se retira de la empresa y que no va a tener ya nómina?

Es que esto s lo que veo complicado ....
 

AL1978

Miembro conocido
A mi modesto entender. La forma de acreditación te la dice la propia disposición:

1. No ejercer funciones de dirección y gerencia: En este caso la única opción viable es que no ostente el cargo de administrador, y que haya otra persona que lo ostente. Un gerente, otro socio...
2. Que no realice sus servicios a título lucrativo (ya no genera nómina) entiendo que puede ser suficiente.
3. Servicios de forma habitual y directa: Con la declaración y e cumplimiento de los puntos 1 y 2, entiendo que se cumple.

Si puedes acreditar todo esto, yo entiendo que no procedería el alta en RETA.

PD: Y vender participaciones ese 70% a los  otros socios? 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no ejerce trabajo alguno, no ha de estar de alta en RETA. si tiene acciones ya se entiende retribuido. Y, sí, si él no está, alguine ha de haber como ejerciente.
 

Ro

Miembro activo
Primero: puede seguir con el 70% como autónoma, y no tener nómina.

Segundo: Debes comprobar quién es el administrador de la empresa, esa persona si debe figurar de alta en autónomos, o régimen general asimilado dependiendo de las % de acciones.

Tercera: Si el administrador/a es otra persona, o ponéis a otra persona, y ella solo tiene el 70% pero ni es administradora ni trabaja, claro que puedes darla de baja en autónomos.

Aunque repito el ser autónomo no implica que tenga nómina, por si es ese gasto el que quieres suprimir y no el autónomo.???
 

InmaRase

Miembro activo
Muchas Gracias.

Si el resto del capital, 30% está repartido entre dos Administradores Solidarios que si están dados de alta en RETA (su marido y su cónyuge)

La empresa quiere suprimir ambos gastos, el de su nómina y el del RETA, ella se dió de alta en RETA en su día cuando adquirió el 70% de participaciones y comenzó a trabajar para la empresa.

Ahora solo podemos alegar a la Seguridad Social que deja de trabajar ... (no teniendo nómina) y al desvincularse totalmente de la empresa darla de baja en RETA, quedando su marido y su cuñado como Administradores solidarios y en alta en RETA ambos.

Entendeís que con el modelo de baja de la Socia en Autónomos y diciendo que es porque no va a trabajar ya para la empresa no deberían de ponerme pegas verdad?

Lo dicho mil gracias a todos ...
 

Raquel GR

Miembro activo
Si no va a trabajar para la cooperativa y no tiene gerencia o administración de la coop. le tienes que dar de baja.

Yo puedo tener un 40% de participaciones de telefónica (ojalá) pero si no trabajo en telefónica pues no me encuadran en ningún régimen (Reta en este caso)
 
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