Baja TGSS por agotamiento IT

Santiago

Miembro conocido
Tenemos un trabajador que en el mes de abril habrá alcanzado los 545 días en situación de IT
Según la normativa, a partir de ese día la empresa puede cursar su baja en la TGSS
He consultado a CASIA si eso era así y me han contestado lo siguiente: DEBEN CONSULTAR CON EL INSS LA FECHA CONCRETA PARA CURSAR ESA BAJA POR AGOTAMIENTO DE IT, ANTES DE LLEVARLA A CABO.

¿Alguien ha dado de baja a un trabajador por alcanzar los 545 días en IT sin consultar al INSS?
Hoy he hablado con la comercial de una mútua y me ha dicho al respecto que en febrero están resolviendo situaciones de trabajadores que agotaron los 545 días en julio y agosto!!!!
Si tenemos que esperar hasta que el INSS resuelva, la empresa se va a "comer" la cotización del trabajador 4 o 5 meses más allá de los 545 días previstos.
También me ha comentado que le están llegando denegadas el 80% de solicitudes de incapacidad permanente...

¿Recomendaríais dar de baja al trabajador a los 545 días o esperar a que sea oficial la resolución?
 

msalem

Miembro
yo previo lo hablo con la empresa, y les comento las opciones, pero por regla general a los 545 tramito baja y asi se lo comunicamos al trabajador también. Luego que venga la resolución, pero la empresa ya es conocedora de los posibles resultados.
 

Santiago

Miembro conocido
Perfecto!
Entiendo que el marrón viene después si el INSS deniega la Incapacidad Permanente y hay que volver a darla de alta con efectos retroactivos.
Porque supongo que la TGSS exigirá las cotizaciones de esos meses en los que no ha estado en alta en la empresa.
 

msalem

Miembro
también puedes hablar con la mutua, que normalmente saben más que nosotros e igual te dicen si está previsto que le resuelvan la I.P.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La norma lo que dice es que, llegados los 545 días de IT, la empresa deja de cotizar por ese trabajador y el mecanismo para ello es darle de baja en filiación, aunque mantiene el vínculo laboral de la empresa.
El trabajador, llegado ese momento, si sigue de IT, será bien porque tiene una propuesta de IP o bien porque , aún no estando en condiciones para trabajar, se contempla la posibilidad de recuperación y alta en un periodo no superior a 6 meses.

El trabajador sigue cotizando, pero directamente con el INSS,. que se supone que a esas alturas ya le está pagando (o la mutua) la prestación por pago directo.
Por cierto, justo en lo de pasar a pago directo sí que he observado que está existiendo un desfase. Se supone que es a los 12 meses (bueno, ahí si que hay que esperar notificación del INSS, que solía llegar relativamente puntual, poco después de los 12 meses y pasaba a pago directo al mes siguiente de recibirla). No sé si es casualidad, pero los dos casos que me he encontrado en los últimos meses ha coincidido precisamente con alcanzarse los 545 días de IT (es decir, 6 meses más tarde de lo que correspondería). De hecho, en ambos casos ha llegado la notificación para que el trabajador solicite el pago directo justo al darle de baja en SS por alcanzar los 545 días . Ahora no tengo la documentación delante, no sé si tal vez se nos notificaba expresamente (porque ahora pueda ser así) el dar de baja al trabajador, lo qué si recuerdo es que la comunicación para que el trabajador pasara a pago directo de la prestación nos llegó en ese momento (a los 545 días o 18 meses, no  a los 12 meses) y vaya, hasta ahora nosotros siempre hemos dado de baja en SS llegado ese momento si  esperar ninguna notificación y es que, salvo novedad, a partir de ese momento la empresa debe dejar de cotizar por ese trabajador. Y luego ya se sabe,a esperara la resolución del tribunal médico, o que se acabe recuperando en los siguientes 6 meses etc, para ver si le das de alta de nuevoo no.

Per vaya, por lo del desfase actual... por ej hemos tenido un  trabajador de baja durante 2 años y 3 meses. Habían pasado ya 9 meses desde que lo habíamos dado de baja en SS por llegar a los 545 días y finalmente le han denegado la IP (que en teoría es plazo máximo  para resolver es de 3 meses) y de alta de nuevo en la empresa (eso sí, con muchas vacaciones, las de dos años!).

No sé si os estáis encontrando con caso como estos (que a los 12 meses no se pase pago directo, bajas por IT de más de dos años...)
 
 

Santiago

Miembro conocido
Y un tema a colación.
Si el INSS determina que el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo la empresa tiene la obligación de volver a darlo de alta en la TGSS (porque su contrato estaba suspendido por agotamiento de la IT).
Si el trabajador pasa un reconocimiento médico de la PRL y lo declara como No apto (en este caso concreto son tareas de limpieza), ¿la empresa podría dar por finalizado el contrato alegando el artículo 52.a) ET a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa?
¿Estaríamos ante un despido objetivo con indemnización de 20 días por año trabajado?
 
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