Os planteo la siguiente duda,
Una empresa despide a un trabajador por causas económicas con fecha de efectos el 07/07/2014, fecha en la que acabará de disfrutar sus vacaciones. El empresario va a cerrar temporalmente la empresa durante el verano, de manera que cesará en la actividad durante ese período (la fecha de baja en hacienda sería el 30/06/2014). Es posible dar de baja al trabajador con fecha posterior a la fecha de baja en hacienda? O, por el contrario, la baja en hacienda tiene que ser igual o posterior a la baja de trabajador?
Saludos
Una empresa despide a un trabajador por causas económicas con fecha de efectos el 07/07/2014, fecha en la que acabará de disfrutar sus vacaciones. El empresario va a cerrar temporalmente la empresa durante el verano, de manera que cesará en la actividad durante ese período (la fecha de baja en hacienda sería el 30/06/2014). Es posible dar de baja al trabajador con fecha posterior a la fecha de baja en hacienda? O, por el contrario, la baja en hacienda tiene que ser igual o posterior a la baja de trabajador?
Saludos