En cualquier caso, si lo que te planteas es extinguir la relación laboral en el momento en que el contrato temporal actual llegue a su término, ese preaviso de 15 días sólo sería exigible si se tratara de un contrato de duración superior a un año.
Si no es así, no hay obligación de preavisar de que, llegado el caso, no quieres renovar.
Como te dicer Raquel, lo más práctico, si puedes aguantar un poco más, es esperar a que llegue esa fecha y ver qué decide hacer la empresa.
Ahora, si la empresa te propone continuar y eres tú la que tiene que confirmar a extinción, no tendrás derecho a la prestación de desempleo (si la empresa comunica en estos términos la caua de tu baja, claro).
Por otro lado, tendrías igualmente derecho a la indemnización por fin de contrato (si tu contrato temporal es de los que les corresponde dicha indemnización, es decir, todos salvo los de interinidad y formativos).
Saludos