BAJA VOLUNTARIA

isa77ll

Miembro
En el caso de una baja voluntaria del trabajador sabeis si es obligatorio remitir el Certificado de empresa telematicamente ?

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Yo entiendo que sí, pues puede ser baja voluntaria en la empresa x hoy, y después trabajar por ejemplo 3 meses en otra empresa y con lo acumulado tendría derecho a la prestación.
Para eso necesitará la base de los seis últimos meses, y si la empresa en la que ha causado baja voluntaria no lo ha enviado, Cómo sabrá el INEM - SEPE, las bases ??
Saludos
 

doole

Miembro
En la Orden 790/2010 de 24 de marzo por la que se regula el envio por las empresas de los datos del certificado.

Art 1.2  objeto y ambito de aplicación. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condicion de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociacion bla bla bla cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Lo lógico es lo que decis, pero entiendo que  no es obligatorio si el trabajador no te lo pide expresamente.

 

IMC

Miembro activo
El envío de los datos del certificado de empresa por medios electrónicos es obligatorio a partir del día 1 de julio de 2010, quedando a partir del 1 de abril de 2013 suprimida la exención prevista para empresas que tengan menos de 10 trabajadores, manteniéndose la excepción de la exclusión de la obligación de enviar dicho certificado de empresa para aquellos trabajadores de empresas que por su actividad fija discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del  mes.
Referencia normativa Artículo 1 de la Orden/TIN/790/2010 de 24 de marzo,Artículo 13.4 y 5 del Real Decreto 628/1985 de 2 de abril y Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo
-
Por tanto, la exención transitoria de incorporación al Sistema de Certific@2 por las empresas de menos de 10 trabajadores que figura en el artículo 5.1.b) de la Orden TIN 790/2010, debe considerarse suprimida, en tanto en cuanto las empresas de menos de 10
trabajadores ya resultan obligadas a incorporarse al Sistema RED en virtud de la citada Orden ESS/484/2013, con las únicas excepciones que dicha norma establece en caso de:
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, salvo que tengan la condición de empresarios.
empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la
obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General, por lo que respecta a los colectivos de profesionales taurinos y representantes de comercio y a los Sistemas especiales para Empleados de Hogar y de la Industria Resinera, así como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, respecto a los trabajadores por cuenta propia
 
Arriba