Buenas tardes,
A ver si alguien me puede ayudar. Un trabajador con contrato indefinido vino el día 20 de Julio a comunicarme que cesaba en la empresa siendo el último día de trabajo hoy viernes 29 de Julio. Me pidió como favor que le hiciera la carta así que le puse como día de cese el 29.
El caso es que creo que debería de haberle puesto el día 31 porque creo que legalmente los días de descanso los tiene generados.
1) No tengo claro si tengo que darle de baja el día 29 o el 31 y esto aparte de influirme en el cálculo de la nómina y la liquidación (paga extra y vacaciones) también me influye en los días de falta de preaviso . Iba a darle de baja hoy 29 por lo que le descontaría 5 días por falta de preaviso pero si la baja tiene que ser de fecha 31 solo tendría que quitarle 3 días de preaviso.
2) Por otro lado no tengo muy claro cómo tengo que calcular el descuento por los días de falta de preaviso. Dudo si lo adecuado es
salario base + complementos de convenio para su categoría x días falta de preaviso
suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses : 365 x días falta preaviso
suma del bruto de los últimos 12 meses : 365 x días falta preaviso
3) Creo que la falta de preaviso tampoco ha de minorar las bases de cotización ni de IRPF, pero también dudo.
4) Tampoco tengo claro si las horas compensatorias que ha generado y no disfrutado tengo que abonárselos. Estos días se generan por exceso de jornada sobre la establecida en el convenio a razón de 19 minutos por día efectivamente trabajado.
5) Y por último si puedo darle de baja el día 29 (aunque creo que no), de cara al certificado de empresa y a la S.S. ¿empiezo a contar los días de vacaciones remunerados y no disfrutados desde el día 30 sábado inclusive?. Como las vacaciones según el convenio no pueden empezar de sábado
Muchas gracias al que pueda ayudar.
A ver si alguien me puede ayudar. Un trabajador con contrato indefinido vino el día 20 de Julio a comunicarme que cesaba en la empresa siendo el último día de trabajo hoy viernes 29 de Julio. Me pidió como favor que le hiciera la carta así que le puse como día de cese el 29.
El caso es que creo que debería de haberle puesto el día 31 porque creo que legalmente los días de descanso los tiene generados.
1) No tengo claro si tengo que darle de baja el día 29 o el 31 y esto aparte de influirme en el cálculo de la nómina y la liquidación (paga extra y vacaciones) también me influye en los días de falta de preaviso . Iba a darle de baja hoy 29 por lo que le descontaría 5 días por falta de preaviso pero si la baja tiene que ser de fecha 31 solo tendría que quitarle 3 días de preaviso.
2) Por otro lado no tengo muy claro cómo tengo que calcular el descuento por los días de falta de preaviso. Dudo si lo adecuado es
salario base + complementos de convenio para su categoría x días falta de preaviso
suma de las bases de cotización de los últimos 12 meses : 365 x días falta preaviso
suma del bruto de los últimos 12 meses : 365 x días falta preaviso
3) Creo que la falta de preaviso tampoco ha de minorar las bases de cotización ni de IRPF, pero también dudo.
4) Tampoco tengo claro si las horas compensatorias que ha generado y no disfrutado tengo que abonárselos. Estos días se generan por exceso de jornada sobre la establecida en el convenio a razón de 19 minutos por día efectivamente trabajado.
5) Y por último si puedo darle de baja el día 29 (aunque creo que no), de cara al certificado de empresa y a la S.S. ¿empiezo a contar los días de vacaciones remunerados y no disfrutados desde el día 30 sábado inclusive?. Como las vacaciones según el convenio no pueden empezar de sábado
Muchas gracias al que pueda ayudar.