calamog dijo:
CHARO dijo:
Perdona Nando, pero yo tenía entendido que durante el período de prueba tanto la empresa como el trabajador podían renunciar al contrato, siendo esta causa legal de desempleo, siempre he seguido este criterio. ¿Estoy equivocada quizás?.
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Ahora en el certif. de Empresa, se certifica la baja por fin periodo de prueba:
-Cese en periodo de prueba a instancias del empresario ( Si desempleo)
-Cese ....... a instancia del trabajador ( no desempleo).
saludos.
Repito, aunque el cese por no superación del periodo de prueba sea a instancia del empresario, si no han transcurrido al menos 3 meses desde una baja anterior que supusiera estar en situación legal de desempleo (por ej. una baja voluntaria) no se está en situación legal de desempleo (por tanto, no hay derecho a prestación).
Y es que así lo establece expresamente el art. 208 de la LGSS
Y Charo, tal vez te parezca injusto pero es lo que hay, y no es de extrañar que cada vez haya más limitaciones dado el abuso que de esta prestación se hace (ya sabéis, ahora me contrata un colega, ahora pacto un despido con la empresa para poderme preparar unas oposiciones, ahora dejo de acudir unos días al trabajo porque así sé que me vana despedir ya que lo de la baja voluntaria por abandono del puesto de trabajo les da un poco de respeto, etc.) y, como nunca me cansaré de repetir, para colmo en ocasiones se promociona ese abuso y fraude desde un foro público y "legal" como éste. Al final cada vez lo tendrán peor los que realmente lo necesitan y estén de verdad en situación de desempleo (en el sentido de involuntaria, que en sentido estrictamente legal ya se irá cuidando el legislador de irlo adecuando al momento).
Y piensa que, al igual que comentabamos con las bajas de IT, a menudo pagarán justos por pecadores, pero piensa Charo que si no fuera por éste límite, por ej. quiero obtener la prestacion de desempleo por por el morro (para irme a vivir con mi novia de Lugo, estudiar oposiciones, tomarme un año sabático, etc, y la situacion no es la de que la empresa piense despedirme), presento la baja voluntaria, obviamente no tengo derecho a paro, cojo el primer contrato que me sale (real o acordado con algún colega) y a los pocos días o semanas digo, "verán señores, es que he llegado a la conclusión de que mi nueva empresa no supera el periodo de prueba, así que extingo la relacion laboral por este motivo y a instancia mia y s´rivanse concederme la prestación de desempleo"
Y eso noooooo!
¿que habrán casos reales?, claro que así, pero ya sebes, somos el pais de la chapuza y el fraude y así nos va.
Y al paso que vamos, no nos extrañe que cadas vez sigan habiendo mñás restiucciones y las prestaciones sean más exiguas.
Saludos