Baja y vacaciones posteriores ¿?

rake87

Nuevo miembro
Hola!! tengo una duda y espero que me la podais resolver ya que estoy muy verde aún.

Un familiar trabaja en una empresa de corte y confección y le van a realizar una interveción quirurjica el día 25 de este mes por lo que tendrá que estar de baja sobre un mes. El problema viene que aún le queda una semana de disfrute de las vaciones anuales, las cuales estaban dadas para que comenzaran el día 29 también de este mes, por lo tanto su baja comenzaria antes que el pediodo vacacional.

Bien, según he leido en el ET el art 38.3 habla de que cuando se coge una baja antes del comienzo de las vacaciones, cuando terminase la baja se sigue teniendo derecho a ellas aunque haya pasado el año natural.
Mi duda viene si ese artículo ¿solo es aplicable a incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia, o a cualquier tipo de incapacidad temporal? Esque según lo dice en el ET da entender que solo es en esos casos, pero conozco casos parecidos al de mi familiar que si que han podido disfrutar de sus vaciones cuando se reincorporan a su puesto.

Si alguien me puede resolver la duda o decirme si alguna otra ley escriba sobre ello le estría muy agradecida
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el literal del ET lo limita a esos casos (IT derivadas de embarazo...), pero la doctrina actual de nuestros tribunales (relativamente reciente, eso sí, y como consecuencia de una sentencias previa del Tribunal Europeo) lo amplían al resto de casos de IT en general.

Saludos
 

rake87

Nuevo miembro
Vale Fernando no consigo ver lo que me has escrito....
Nando; respecto a la modificacion que me comentas realizada pro el tribunal europeo como donde la peudo encontrar o como se denomina???
Y muchas gracias pro responderme con tanta rapidez
 
Arriba