Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
Cómo veis lo de bajar la categoría a un administrador de sociedad por cuenta ajena asimilado, la emprendeduría está costando muchísimo. Yo sé que no puedo reducir la jornada, pero bajar la categoría?? gracias
Catagoría?; un administrador asimilado no se regula por convenio, ni tampoco por la legislación laboral: no tiene más categoría que la de administrador. A no ser, claro, que, aparte de ser administrador, desarrolle tareas de trabajador por cuenta ajena (por ejemplo, no sé, de contable); en cuyo caso, tampoco le puedes bajar la categoría, a no ser que el convenio lo permitiese en caso de falta muy grave del empleado en la tipología de las faltas y sanciones.
Efectivamente Fernando, el cargo de administrador según la escritura es gratuito, está encuadrado en el regimen general asimilado y sus tareas como trabajador por cuenta ajena son como Director General, pero quiere bajarse la categoría porque no cobra ni la mitad. Sé que si no son causas técnicas u organizativas no se puede, en este caso serían económicas.
Cuando no sé que responder a un cliente pienso que es mi inexperiencia y ya me voy dando cuenta de que es que a veces me piden cosas imposibles y las hacen con tanta exigencia que me hacen dudar.
A ver, a ver, las causas económicas sí permiten bajar el salario (manteniendo los conceptos salariales del convenio). Si desempeña tareas de director general, pues casi que entiendo que sí desarrolla tareas de administrador o de alta dirección. Por tanto, claro, aquí no hablaríamos de regulación laboral, sino mercantil.
Gracias Fernando. La relación es laboral, es una categoría propia del convenio, y ya tiene el salario establecido por convenio para esa categoría. Lo que quiero saber es si le puedo bajar la categoría, por ejemplo, hasta ejecutivo para bajarle el salario. De verdad que no sé qué hacer
no no, administrador asimilado al alta, en régimen general, el convenio nada dice, yo creo que me voy a arriesgar. si me sale mal ya les contaré. gracias Fernando
A ver, creo que confudes conceptos: si el señor es administrador y realiza funciones de director general o gerente, entendemos que es un alto directivo y que, por tanto, la categoría profesional no existe ni tampoco la adscripción a convenio y nada tienen que ver aquí catégorías profesionales.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.