BAJAS POR MATERNIDAD

CHARO

Miembro conocido
Una duda que tengo, a ver si me la podéis aclarar . Una trabajadora que está en el paro y embarazada, da a luz ¿ las 16 semanas de baja de maternidad le restan del computo total del paro??
Gracias
 

jcg73

Miembro activo
No, cobrará las 16 semanas, pero tiene diez días para comunicar el fin de la prestación de la maternidad al SEPE si no pierde días de paro.
 

fundación

Miembro conocido
Creo que son 15 días para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad/ paternidad.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Párrafo 3.º del número 3 del artículo 222 redactado por el apartado dieciséis de la disposición adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206.
Párrafo 4.º del número 3 del artículo 222 redactado por el apartado dieciséis de la disposición adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social antes indicada y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 212.3.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Párrafo 5.º del número 3 del artículo 222 introducido por el apartado diecisiete de la disposición adicional decimoctava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 24 marzo 2007
Artículo 222 redactado por el número 10 del artículo 34 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2002
Saludos
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días, una pregunta respecto a este tema, ¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación por maternidad?  Es decir en una trabajadora es el 100% de la base reguladora del mes anterior, pero en este caso que se cobra desempleo ¿Qué bases se utilizan?

Gracias
 

jcg73

Miembro activo
La base regulora diaria q reconoce el Sepe en su resolucion. De esa cantidad el 100%. Corregidme si me equivoco
 
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