BAJAS Y PERIODO VACACIONAL

carla

Miembro
Hola a tod@s, una duda que siempre he tenido, y que este año tengo que resolver porque me afecta.
Resulta que durante el periodo vacacional de la gestoria (15 dias) veo que habrá la baja de un trabajador de una empresa a la que le llevamos los tramites laborales, y claro ese dia y sucesivos la gestoria estará cerrada
Nunca nos hemos encontrado, aunque parezca mentira (debido al poco volumen de clientes en materia laboral que tenemos) en este caso, y seguro que muchos de vosotros sí.
espero vuestras respuestas.


saludos
 

aprendiz

Miembro
Las bajas se pueden comunicar, igual que las altas, con una antelación de 60 días.

Si conoces la fecha la puedes procesar.

Un saludo.
 

ManuelSM2

Miembro
aprendiz dijo:
Las bajas se pueden comunicar, igual que las altas, con una antelación de 60 días.

Si conoces la fecha la puedes procesar.

Un saludo.

Interesante post. Me gustaría saber si en el caso de los partes de IT también se podría hacer lo propio. Gracias.
 

ManuelSM2

Miembro
fundación dijo:
¿Procesar los partes ITs con antelación a que se produzcan?  :eek:

En Minority Report...

Me refiero a partes de confirmación, óbviamente. Aún así no tiene lógica, lo sé, pero siempre queda la opción de eliminar dicha confirmación si no se da el caso, en Sistema Red. Y si no es esa la opción, no sé cual queda.
Duro trabajo el de responsabilizarse de un departamento laboral. Aquí uno no se puede ir ni de viaje.  :'( :'(
 

Sebas084

Nuevo miembro
Que suerte tienes tu que puedes cerrar jeje en 40 años en mi asesoria no hemos podido cerrar mas de un dia jeje  ;).

Los partes de confirmacion no se pueden presentar antes los tiran para atras, por lo menos esa es mi experiencia, con la baja del trabajador no tienes problema.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo no paso ni un parte de confirmación, me dijeron que no servían para nada, que ni me molestase,  así que paso de mandarlos y no hay ningún problema. Al menos en mi caso .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La verdad es que la norma (y hablo de memoria) literalmente hace referencia sólo a los partes de baja y alta (no a los de confirmación).
Lo que puedo decir es que nosotros tratamos de comunicar todos los partes, del tipo que sean (de confirmación incluídos) en plazo, pero también es cierto que cuando hemos tenido retrasos (normalmente motivados por falta de diligencia del trabajador en remitirlos a la empresa o porque se ha expedido en fechas posteriores a la fecha oficial) sólo hemos recibido requermientos (toques de atención, vaya, pero por escrito) por retrasos en partes de baja (imagino que también nos llegarían, de ser el caso, por los de alta, pero de estos nunca tenemos retrasos), nunca por retrasos en los partes de confirmación, y eso que tenemos retrasos regularmente en el envio de partes de confirmación.
Y tampoco sé de nadie que haya sido sancionado ni siquiera advertido por retrasos en el envío de partes de confirmación. Aunque, por si acaso, como digo, nosotros los comunicamos todos y tratamos de hacerlo en plazo.

Saludos
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Yo como el Chuske no paso ni un parte de confirmación. si tuviera que pasarlos necesitaría contratar a una persona solo para este tema.
 

fundación

Miembro conocido
Mira lo que te dicen cuando detectan falta de envío de partes, sí que os ponéis en riesgo ...

Se recuerda que el  Real Decreto 575-1997, de 18 de abril, por el que se regulan
determinados  aspectos de la gestión y  control de la prestación económica de la
Seguridad  Social  por incapacidad temporal,  establece  que  las empresas están
obligadas a remitir el parte de baja, los partes de confirmación y en su caso el
parte de alta -expedidos por el facultativo del Servicio Público de Salud
competente-  en  el plazo  máximo de cinco días desde su recepción  a la Entidad
Gestora.                                                         
                                                                 
Igualmente,la Orden TASS-399-2004 de 12 de febrero sobre presentación en soporte
informático de los partes médicos de baja, confirmación  y alta, regula cómo han
de transmitirse los documentos mediante la utilización del sistema RED.
El incumplimiento por parte del empresario de dicha obligación puede ser
considerada como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo
5-2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
                     
 
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