bajavoluntaria sin preaviso. ¿Descuento de liquidación?

tigreblanco

Nuevo miembro
Buenos días,

Tengo una duda importante y no se que hacer. Se trata de un contrato de duración determinada (3 meses) cuyo periodo de prueba ya ha terminado y resulta que el trabajador presenta la baja voluntaria sin preaviso. El convenio de oficinas y despachos dice en su artículo 26 que en caso de cese voluntario debe mediar un preaviso de 15 dias".

Mi pregunta es ¿puedo descontar los quince dias por ausencia de preaviso en la liquidación? Tengo dudas y no se que hacer, tengo dudas:


a) Interpretación literalista de la ley: Sí, por art. 49.1 d) ET y 26 del convenio.
b) Interpretación sistemática de la ley; No, siguiendo la estructura diferenciadora del 49.1 c)

No encuentro jurisprudencia clara al respecto.

¿Sabeis algo de esto? ¿Como esta en la practica?

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Por qué crées que puede aplicar el art. 49. 1 c) si éste se refiere a la finalización del contrato de duración determinada por llegar éste a su término (expiración del tiempo convenido, finalización de la obra o servicio...) y éste no es el caso que comentas, ya que se trata de "dimisión del trabajador", aplicando por tanto, el art. 49.1. d). y, por tanto, lo que a su vez marque el convenio o costumbre en cada caso.

Son dos supuestos claramente diferenciados. Entiendo que no ha lugar a confusión entre ellos.

Saludos
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Por cierto, se me olvidaba, la duda viene porque hay cierta doctrina minoritaria que apoya la tesis "b" :

TEXTO DOCTRINAL:
"Si se contemplara aisladamente el número 4 del artículo 49 ET, parece-
ría como si la dimisión fuera posible cualquiera que fuera la duración del
contrato; sin embargo, esta solución choca contra el número 3 del propio
artículo 49, que fija la «expiración del tiempo convenido o [la] realización
de la obra o servicio objeto del contrato» como causa precisa extintiva de
los que el artículo 15.1 llama «contratos de trabajo de duración determina-
da», al mantenimiento de la cual, de la duración, están obligadas ambas
partes, En principio, por tanto la causa sólo juega respecto de los contra-
tos de duración indefinida; los de duración determinada precisan de causa
para su resolución lícita por el trabajador.
Sin embargo, esta solución es rígida en exceso; la duración determina-
da puede pactarse por —o la obra o servicio durar— varios o muchos años,
puesto que sólo el pacto por toda la vida es nulo, y equivaler así práctica-
mente a una duración indefinida. Quizá la solución se encuentre en el ar-
tículo 21.4, pues si en este caso de justificación tan notoria el «pacto de
permanencia» no obliga más allá de dos años, no se ve como pueda obligar
en otros cualesquiera. En suma debe admitirse también la virtualidad de la
dimisión en contratos de duración determinada superior a dos años"

Un saludo.
 
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