tigreblanco
Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo una duda importante y no se que hacer. Se trata de un contrato de duración determinada (3 meses) cuyo periodo de prueba ya ha terminado y resulta que el trabajador presenta la baja voluntaria sin preaviso. El convenio de oficinas y despachos dice en su artículo 26 que en caso de cese voluntario debe mediar un preaviso de 15 dias".
Mi pregunta es ¿puedo descontar los quince dias por ausencia de preaviso en la liquidación? Tengo dudas y no se que hacer, tengo dudas:
a) Interpretación literalista de la ley: Sí, por art. 49.1 d) ET y 26 del convenio.
b) Interpretación sistemática de la ley; No, siguiendo la estructura diferenciadora del 49.1 c)
No encuentro jurisprudencia clara al respecto.
¿Sabeis algo de esto? ¿Como esta en la practica?
Muchas gracias.
Tengo una duda importante y no se que hacer. Se trata de un contrato de duración determinada (3 meses) cuyo periodo de prueba ya ha terminado y resulta que el trabajador presenta la baja voluntaria sin preaviso. El convenio de oficinas y despachos dice en su artículo 26 que en caso de cese voluntario debe mediar un preaviso de 15 dias".
Mi pregunta es ¿puedo descontar los quince dias por ausencia de preaviso en la liquidación? Tengo dudas y no se que hacer, tengo dudas:
a) Interpretación literalista de la ley: Sí, por art. 49.1 d) ET y 26 del convenio.
b) Interpretación sistemática de la ley; No, siguiendo la estructura diferenciadora del 49.1 c)
No encuentro jurisprudencia clara al respecto.
¿Sabeis algo de esto? ¿Como esta en la practica?
Muchas gracias.