Buenas tardes, sólo para confirmar, de cara al año 2023 y según la última publicación, la base de cotización que se tomará de referencia para el cálculo de la prestación de maternidad y paternidad entiendo que será la del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante. "1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera"
Es que el redactado se las trae... es decir, sí el hecho causante se da en enero 2023 la base de cotización para el cálculo de la prestación entiendo que será la del mes de noviembre de 2022? Voy en lo cierto??
Esto sólo es aplicable en régimen general, en RETA sigue siendo la media de los últimos 180 días, ¿no?
Gracias.
Es que el redactado se las trae... es decir, sí el hecho causante se da en enero 2023 la base de cotización para el cálculo de la prestación entiendo que será la del mes de noviembre de 2022? Voy en lo cierto??
Esto sólo es aplicable en régimen general, en RETA sigue siendo la media de los últimos 180 días, ¿no?
Gracias.