Base cotización incapacidad temporal contrato tiempo parcial

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Tengo una disputa con la Mutua en relación a una base reguladora. Se trata de un trabajador que en el mes de Febrero estuvo en la empresa a tiempo completo y que en Marzo y Abril aceptó una reducción de las horas de trabajo pasando a trabajar a tiempo parcial. En el mes de mayo cae enfermo y el programa de nóminas me coge la suma de las bases de los tres meses anteriores, es decir, el mes a tiempo completo y los dos a tiempo parcial. Le pregunto a Logic, y me dice que es correcto, pero a la Mutua no le parece correcto y me dice que sólo debo coger los dos últimos meses. Estoy repasando la normativa y en todo momento indica que hay que coger los tres meses anteriores, sin más historia, ¿Tiene razón la Mutua o la tiene Logic?.
 

manolo

Miembro activo
Este mismo problema lo tuve yo hace unos meses y buscando, buscando encontre este articulo que espero te sirva:

-¿Cuál es la base de cotización durante la incapacidad temporal de un trabajador que, en el mes anterior a la baja, tuvo contrato a tiempo parcial convertido a jornada completa? 

  Vamos a preguntarnos acerca de la base de cotización que corresponde aplicar a la situación de incapacidad temporal de un trabajador, que fue contratado inicialmente a tiempo parcial, pero que en el mes anterior a la baja médica por enfermedad común pasó a prestar servicios a jornada completa.
      Consecuentemente, en el mes anterior a su baja en el trabajo por incapacidad temporal, por ese trabajador se ha cotizado a la Seguridad Social, parte a tiempo parcial y parte a tiempo completo.
      La Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, regula en artículos distintos la base de cotización correspondiente a la situación de incapacidad temporal, según provenga de una actividad realizada a tiempo completo o a tiempo parcial. Así, en el artículo 6 determina que la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de incapacidad, y en el artículo 36 que la base de cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial se calculará tomando en consideración las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
      Pues bien, teniendo en cuenta que los períodos para hallar la base de cotización en la situación de incapacidad temporal son diferentes, según se efectúen cotizaciones por un contrato a tiempo completo o por un contrato a tiempo parcial, debemos determinar si debe primar una u otra modalidad de contratación a efectos del cálculo de la base de cotización.
      En este sentido, estimamos que la regulación que debe aplicarse es la correspondiente al tipo de contrato que el trabajador tenía en vigor en el momento de causar baja médica por enfermedad común (en la situación de incapacidad temporal). De este modo, teniendo un contrato a jornada completa la base de cotización se calculará tomando la base de cotización del mes anterior a la incapacidad temporal.
      Dicho lo anterior, como quiera, que la base de cotización del mes anterior, una parte ha sido a tiempo parcial y otra a tiempo completo, para determinar cómo calcular esa base de cotización hemos de partir de la regulación contenida en el artículo 6 de la Orden TIN/41/2009, para los supuestos en que no se haya estado en alta durante todo el mes en la Seguridad Social. En ese precepto se establece que «cuando el trabajador tuviere remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el coeficiente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes».
      De este modo, y por aplicación analógica del artículo 6 de la Orden TIN/41/2009, permitida por el artículo 4 del Código Civil al existir identidad de razón normativa entre ambos supuestos, hemos de, concluir que para calcular la base de cotización durante la incapacidad temporal, sólo se computará la base de cotización del mes natural anterior, pero relativa a los días que se correspondan con la jornada a tiempo completo.
 

BSK

Miembro activo
manolo dijo:
Este mismo problema lo tuve yo hace unos meses
Gracias Manolo por la respuesta, entiendo perfectamente el sentido de la explicación, pero, bajo mi punto de vista aplicar por analogía el artículo 6 no debería ser correcto, a salvo que haya jurisprudencia o la Tesorería así lo entienda (a salvo que se pueda discutir con ellos en los tribunales). No es lo mismo un trabajador que causa alta en la empresa y tiene contrato nuevo, que un trabajador que no ha variado su situación laboral en la seguridad social (no ha causado baja y alta) y que lo que ha tenido es una variación en contrato de horas(no es un contrato nuevo, es el mismo pero reducido). Si esa analogía a la que se refiere este artículo viene recogida ya por jurisprudencia me callo y a otra cosa, pero si no es mucho "analogar".

Además, si me pongo a aplicar por analogía me quedo para el caso que he explicado lo que dice la Tesorería cuando habla de la guarda legal "A los trabajadores que habiendo sido contratados a jornada completa, y que por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, pasen a realizar jornada reducida, le será de aplicación a efectos de determinar su base de cotización durante estas situaciones las normas establecidas para la cotización de los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que el contrato a tiempo parcial es un contrato muy específico. Por tanto, la conversión de un contrato a tiempo completo, a uno a tiempo parcial es una novación de una realidad a otra. Por tanto, se debería de calcular, según mi punto de vista, l anueva prestaicón de acuerdo a la nueva realidad; tiempo parcial, por lo que deberían dividirse los salarios percibidos entre los días trabajados a tiempo parcial, descartando los trabajando a tiempo completo.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, BSK la mutua te dice lo correcto, al haber ese cambiio de contrato es como si fuera a efectos de coger base, una nueva alta en la empresa, por lo que has de coger la base desde el cambio de contrato.

Como si le haces un cambio de contrato o jornada el día 1 de junio y el 6 cae de baja, pues coges como si fuera alta el día 1 y la base hasta el hecho causante.

Lo mismo si fuera cambio de media jornada a jornada completa, cogerías la de jornada completa.

A ver si encuentro un criterio que había de la TGSS
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya, (que la explicación de Manolo es totalmente válida, vamos)

CRITERIO (2000/49).  INCAPACIDAD TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. BASE REGULADORA

(2000/49)
SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADO DE CONTINGENCIAS COMUNES
Régimen General
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. BASE REGULADORA. SUCESIÓN DE CONTRATOS Y ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA.
— Asunto consultado:
Qué antigüedad acredita en la empresa el trabajador que, sin solución de continuidad, concierta con la misma sucesivos contratos de trabajo a tiempo parcial, que dan lugar a las correspondientes bajas y altas laborales, dentro de los tres meses anteriores a la baja médica, o del año anterior al hecho causante de la prestación de maternidad.
— Disposiciones de aplicación:
Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 28/6).
Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad (BOE 16/2).
— Criterio adoptado:
Aunque referido a tiempo parcial, el planteamiento es igualmente válido para trabajos a tiempo completo, si bien en el primer caso la finalización e inmediato nacimiento de contratos sucesivos de trabajo a tiempo parcial vienen referidos a ese espacio de tres meses que el Real Decreto 144/1999, de 29 de enero, toma en cuenta para determinar la base reguladora, en tanto que si se trata de trabajos a jornada completa cabría hacerse la misma pregunta cuando la sucesión de contratos tiene lugar el mismo mes de la baja médica, o el anterior, a efectos de determinar si se ha «ingresado en la empresa en el mismo mes...», como precisa el artículo 13.3 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, o si se ha «permanecido en alta en la empresa todo el mes natural», como dice el anterior punto 2.
Pues bien, en ambos supuestos, cuando se inicia un nuevo contrato con la empresa debe entenderse, a los efectos que aquí se tratan, que en ese momento se ingresa en la empresa, que desde ese momento, y no antes, se acredita antigüedad en la citada empresa.
Esta concepción, perfectamente avalada por la legislación laboral, se aviene a la perfección con el comportamiento del subsidio de incapacidad temporal, con su naturaleza indiscutida de prestación sustitutoria de la última renta, de la que se deja de percibir por razón de la incapacidad.
Ya no se da esta avenencia cuando en el contrato indefinido tienen lugar modificaciones —de categoría, de tiempo de trabajo— que surten efectos, si se trata de trabajadores a tiempo parcial, dentro de ese período de tres meses que antes se mencionó, y, si se trata de trabajadores a jornada completa, en el mes anterior al de la baja médica; pero, en relación con los primeros, es obligado reconocer que el legislador buscó una base relativamente ponderada de las posibles distintas jornadas parciales, que pueden distanciarse, entre otras razones, en función de las horas complementarias; de ahí que cuando la modificación contractual afecte exclusivamente al tiempo de trabajo, no por ello ha de entenderse que se trata de un nuevo ingreso.
No tan nítida es la solución que debe merecer, por ejemplo, el cambio de categoría; si esta incidencia dentro del contrato, que no participa de la liberalidad de la jornada, determina, a partir de que se produce, una mayor o menor base de cotización con vocación de perdurabilidad, quizás deberíamos considerarla como nuevo ingreso si queremos respetar la configuración del subsidio; algún antecedente ha habido en el que se ha optado por este criterio de aplicación de la norma.

 

signifer

Miembro
Permiteme una pregunta, Raquel

¿Estos criterios de la TGSS los tienes en una base de laboral, o la TGSS los tiene publicados en algún sitio de su web?

un saludo
 

Raquel GR

Miembro activo
En mi base de datos, y cuando busco algo en concreto que no encuentro en la base les mando mail con solicitud de información y ellos se rompen los cuernos buscandome si hay algo o no y me lo envian.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas tardes Raquel, serías tan amable de comentarme cuál es tu base de datos..... se que bueno como dicen en la tele no se deben decir "marcas" pero.....
es que me parece interesante el producto.
Un saludo.
 
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